Se prepublicó un proyecto de reglamento que es más específico y claro sobre los procedimientos de participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental.
El Ministerio del Ambiente prepublicó un decreto supremo para modificar el reglamento de la ley del Sitema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La norma estará sujeta a 10 días hábiles para recibir comentarios, pero de antemano establece una serie de modificatorias que refuerzan, principalmente, la participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
En la exposición de motivos, la prepublicación sostiene que el actual Reglamento del SEIA menciona “un concepto general de la participación ciudadana, señalando que éste es aplicable en todas las etapas del proceso de la EIA”.
Según sostiene el Minam, es reglamento está plagado de conceptos que son difíciles de aplicar en sectores que carecen de regulación sectorial para aplicar la participación ciudadana. Esto “debido a que es muy general y no conversa con lo desarrollado en el Reglamento del SEIA”.
Por ello, “la propuesta precisa el proceso de participación ciudadana señalando las modalidades a través de los cuales la autoridad establece los mecanismos a ser ejecutados por el titular del proyecto de inversión”.
¿Cuáles son las novedades de esta propuesta normativa?
En su título IV, dedicado a la participación ciudadana, la propuesta normativa dedica una serie de procedimientos para lograr una mayor intervención de las personas influenciadas por un proyecto de inversión. En ese sentido, se establecen las obligaciones y competencias, así como la obligatoriedad de elaborar un Plan de Participación Ciudadana.
Este Plan de Participación Ciudadana, dice el proyecto normativo, debe ser aprobado por la autoridad competente (el ministerio correspondiente o Senace) para que recién pueda elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. En caso la autoridad competente no apruebe el Plan de Participación Ciudadana en un máximo de 30 días, se determinará el silencio administrativo negativo, con lo cual una empresa no podrá elaborar su EIA.
Una fuente allegada al Minam conversó con Gestión.pe y explicó que esta norma se caracteriza por elevar la rigurosidad de los procedimientos para que exista una mayor participación ciudadana en la elaboración del EIA. En ese sentido, explicó que el reglamento del SEIA es una norma base que se aplica a todos los sectores de la economía en donde se hagan inversiones que requieran EIA.
Sostuvo que si bien ya existe reglamentos de participación ciudadana sectoriales, en el caso de Minería, Hidrocarburos, Electricidad, Agricultura, entre otros; todos estos deberán modificarse y adaptarse ante la oficialización eventual de este reglamento.
Vale aclarar que esta norma no aplicaría para todos los procedimientos en curso, sino para todos los procedimientos que se inicien posterior a la oficialización de la norma.
¿Cuál es la realidad del sector?
Para Liseth Manrique, Directora de la Consultora Ambiental Gema, esta medida no representa cambios significativos para los EIA que son elaborados en el sector Hidrocarburos y la Gran Minería, pues los reglamentos de participación ciudadana ya cuentan con altos estándares como los que se proponen.
“Esto es algo que está por descontado en sectores como la gran minería y el sector hidrocarburos. Ellos ya cuentan con todos estos procesos y, por lo general, no se recurre al silencio administrativo negativo, pues todos los planes de participación ciudadana son respondidos y aprobados a tiempo”, señala Manrique.
Además, explica que esto podría servir sobre todo para otros sectores en donde no se cuenta con un debido marco legislativo para asegurar la participación ambiental en el EIA.
Por ejemplo, existen sectores como Construcción, Saneamiento, Turismo, Transporte, entre otros que no cuentan con este tipo de marco legal específico para asegurar la participación ciudadana.
Fuente: Gestión