Se consideran disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas.

El Poder Ejecutivo estableció una serie de disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de las áreas (terrenos o inmuebles) necesarias para la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, con el objetivo de contribuir al cierre de brechas. Mediante el Decreto de Urgencia (D. U.) 003-2020, se faculta a las entidades públicas del Gobierno Nacional, así como de los gobiernos regionales y locales, a emplear el procedimiento establecido en esta norma.

Con ello, fijó disposiciones extraordinarias para la ejecución de las obras comprendidas en el PNIC que se publicó en julio del año pasado y que prioriza 52 iniciativas, las que demandarán una inversión de 99,196 millones de soles.

Celeridad

Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios (Perucámaras), Carlos Durand, opinó que con esta norma el Gobierno dotará de mayor predictibilidad la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura en todo el país, lo cual favorecerá a los ciudadanos e impulsará la economía.

“Con este D. U. se podrá corregir una situación que retrasaba el desarrollo de las obras. En muchos casos no se tenían disponibles los terrenos requeridos para las obras. Ahora, los plazos se cumplirán con más predictibilidad”, declaró al Diario Oficial El Peruano.

Subrayó que un gran número de las obras comprendidas en el PNIC, como carreteras, tienen que ver con procesos de expropiación.

“No solo con terrenos propiedad del Estado, sino también con propiedad de terceros”, comentó el líder gremial.

Incentivo

Durand explicó que dotar de una mayor predictibilidad la ejecución de los proyectos se constituirá en incentivo para que los agentes económicos privados se interesen más en los proyectos de concesión para la colocación de sus capitales en Asociaciones Público-Privadas (APP).

“Los proyectos tendrán un período más corto de ejecución y, por lo tanto, entran más rápido en operación. Con ello, la recuperación sobre la inversión se obtiene en menor tiempo”, manifestó.

Durand comentó, además, que el D. U. 003 complementa al D. U. 018, que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

“Esta norma flexibilizó una serie de trámites que permitían agilizar los expedientes técnicos, los procesos de liberación de las áreas donde se tenía que intervenir para realizar obras públicas o concesiones, entre otros”, refirió el presidente de Perucámaras.

Más servicios públicos

De acuerdo con el D. U. 003-2020, el objetivo prioritario es cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de servicios públicos.

Indica que una vez identificada el área necesaria para la ejecución de la obra, la entidad pública solicitará la anotación preventiva (garantía registral) a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que en no más de 15 días hábiles emitirá el pronunciamiento respectivo.

Después, la entidad pública realizará el procedimiento de identificar el estado de los inmuebles, en un plazo de 30 días hábiles, para la ejecución de la obra priorizada en el PNIC o en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

Luego se realiza el informe técnico legal; acto resolutivo que dispone la posesión del inmueble; aceptación de la compensación económica; ejecución coactiva; tasación del terreno y otros.

Fuente: El Peruano