1. Por 15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de marea baja.
A FAVOR. Presidente Tomka; vicepresidente Sepúlveda-Amor; jueces Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Xue, Donoghue, Sebutinde, Bhandari; jueces ad hoc Guillaume, Orrego Vicuña.
EN CONTRA. Juez Gaja
2. Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1.
A FAVOR. Presidente Tomka; vicepresidente Sepúlveda-Amor; jueces Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Xue, Donoghue, Gaja, Bhandari; jueces ad hoc Guillaume , Orrego Vicuña.
EN CONTRA. Juez Sebutinde.
3. Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto A, situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima única.
A FAVOR. Vicepresidente Sepúlveda-Amor; jueces Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Donoghue; juez ad hoc Guillaume.
EN CONTRA. Presidente Tomka; jueces Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari; juez ad hoc Orrego Vicuña.
4. Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A, la frontera marítima única continuará en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas.
A FAVOR. Vicepresidente Sepúlveda-Amor; jueces Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Donoghue; juez ad hoc Guillaume.
EN CONTRA. Presidente Tomka; jueces Xue, Gaja, Sebutinde, Bhandari; juez ad hoc Orrego Vicuña.
5. Por quince votos contra uno, la Corte decide que no es necesario pronunciarse sobre el triángulo externo como lo pidió Perú.
A FAVOR. Presidente Tomka; vicepresidente Sepúlveda-Amor; jueces Owada, Abraham, Keith, Bennouna, Skotnikov, Cançado Trindade, Yusuf, Xue, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari; juez ad hoc Guillaume.
EN CONTRA. Juez ad hoc Orrego Vicuña.
Gestión
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
(Celular: 980 326 610 | Email: [email protected])





















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