Minem

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al covid-19 en las actividades de los subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad.

Mediante Resolución Ministerial N° 159-2020-Minem/DM, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Minem establece que el plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo debe ser remitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de 48 horas. Asimismo, el empleador gestiona el registro del plan en el Sistema Integrado para covid-19 (Siscovid – 19).

El plan debe permanecer accesible a las entidades de fiscalización correspondientes, para las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, debe ponerse en conocimiento de los/las trabajadores/as y estar a disposición de sus clientes.

Otras modificaciones están relacionadas con los medios de transportes utilizados por las empresas de estos subsectores (aéreo, terrestre y fluvial), las cuales establecen medidas sanitarias de seguridad como aforo máximo de la unidad de transporte y que los pasajeros deben evitar el contacto personal, así como mantener una distancia mínima de un metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad.

Del mismo modo, se han establecido diversas medidas sanitarias para el personal del grupo de riesgo y se ha incorporado en este grupo a trabajadores con insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.

Fuente: Andina


Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2020-MINEM/DM

Artículo 1.- Modificar el numeral VI.1, los literales a), b) y c) del subnumeral VI.2.3, el subnumeral VI.3.1, los literales a) y d) del subnumeral VI.4.1 y el numeral VII.1 del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, conforme al texto que se detalla a continuación:

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“VI.1 Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID – 19 en el trabajo

(…)

El Plan es remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. El empleador gestiona el registro del Plan en el Sistema Integrado para COVID – 19 (SICOVID – 19). La secuencia antes mencionada se describe en el Anexo Nº 02 del presente protocolo.

El Plan debe permanecer accesible a las entidades de fiscalización correspondientes, para las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, debe ponerse en conocimiento de los/las trabajadores/as y estar a disposición de sus clientes.

“VI.2.3. Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control

Los/las empleadores/as deben seguir las siguientes condiciones:

a) Transporte Terrestre Privado

(…)

• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.

• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.

• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).

(…)

b) Transporte Aéreo

(…)

• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.

• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.

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• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).

(…)

c) Transporte Marítimo/Fluvial

(…)

• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.

• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.

• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).

(…)”

“VI.3. Medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control

VI.3.1. Se realiza la recepción de personal de manera escalonada (con una distancia mínima de 1 metro) y control en un lugar aislado dentro de la unidad, instalación y/o centro de control.

(…)”

“VI.4. Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control

VI.4.1. Medidas de higiene continua / medidas de convivencia

Los/las trabajadores/as deben:

a) Mantener la distancia social como mínimo a 1 metro de otras personas y observar si los compañeros tienen tos, o síntomas vinculados al COVID 19, evitando el contacto estrecho y saludos de manos.

(…)

d) Si la unidad, instalación y/o centro de control cuenta con comedores, ascensores, vestidores o cafetines, estos deben mantener el distanciamiento de 1 metro entre los usuarios, para lo cual se debe efectuar la señalización de distanciamiento respectiva, así como respetar los turnos y horarios escalonados previamente establecidos.

Se debe establecer un aforo no mayor del 50% y mantener dichos espacios adecuadamente ventilados.

(…)”

“VII. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO

VII.1. Se consideran factores de riesgo para COVID 19:

(…)

● Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.

(…)”

Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 01 – Ficha de sintomatología COVID -19, y el Anexo N° 02 – Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo”, del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 3.- Modificar el literal a) del numeral I del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, de acuerdo al siguiente texto:

“I. CRITERIOS GENERALES

Todas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y en el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM.

(…)”

Artículo 4. – Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas