Mediante la Resolución Ministerial N° 233-2020-MINEM/DM, publicada este 22 de agosto, el Ejecutivo autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece medida especial relacionada a los instrumentos de gestión ambiental del sector minero.
La norma propone que el titular del proyecto minero en ejecución, cuyas actividades, medidas, compromisos y obligaciones contenidas en su IGA comprendido en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) o en los IGA complementarios a este, no han podido ser ejecutadas en el plazo aprobado, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, puede reprogramarlas hasta por un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, a través de una comunicación previa dirigida a la Autoridad Ambiental Competente y a la entidad de fiscalización ambiental, sustentando dicha reprogramación.
La comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, adjuntando la actualización de los períodos de ejecución y cumplimiento de cada actividad, medida, compromiso y obligación establecida en el cronograma inicial.
En ningún caso, la reprogramación implica el cambio de las actividades, medidas, compromisos y obligaciones aprobadas en los IGA, sus modificaciones y/o actualizaciones.
Esta propuesta tiene como finalidad del presente Decreto Supremo es brindar seguridad al titular minero sobre el plazo para la ejecución de las actividades, medidas, compromisos y obligaciones asumidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental.
Resolución Ministerial N° 233-2020-MINEM-DM