El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima admitió a trámite una acción de amparo que planteó Kallpa Generación contra un fallo de la Corte Suprema que ordenó al Minem modificar la regulación, a fin de que la actual forma de declaración de los costos del gas usado para generación no eleve las tarifas eléctricas a usuarios regulados.
Vale recordar que el Minem había estimado que aplicar ese fallo podría reducir en 0.5% las mencionadas tarifas.
Aníbal Quiroga, abogado de Kallpa, señaló a Gestión que presentaron tal acción de amparo porque consideran que la citada sala de la Corte Suprema, al emitir dicho fallo, habría tergiversado el procedimiento establecido para llevar a cabo un proceso de acción popular (que es bajo el cual Luz del Sur planteó su demanda contra la citada declaración de costos del gas natural).
Sustento
Argumentó que una acción popular no busca beneficiar los derechos particulares de una persona (en este caso la denunciante),sino que, en general, su objetivo es revisar la legislación que dicta el Poder Ejecutivo a la luz de la Constitución o las leyes vigentes.
En esa línea, dijo que la sentencia solo debió haber anulado el D.S. 043 (por el cual el Minem dispuso que las térmicas declaren precios mínimos por su uso del gas),pero no debió haber incluido (como sí lo dictó) el disponer que ese ministerio, además, modifique toda la regulación referida a las citadas declaraciones de costos.
“Una acción popular culmina con la derogación de una norma, pero no es una ejecución en beneficio de alguien “, insistió.
Vale recordar que según el Minem, en cumplimiento de esa sentencia, aprobó la semana pasada un D.S. que dispone que el COES y Osinergmin establezcan un nuevo procedimiento para la declaración de precios del gas para generación térmica.
Sin embargo, ya anteriormente el Minem había planteado también una acción de amparo contra el fallo, pero que no prosperó.
Quiroga refirió que de acogerse la acción de amparo que planteó Kallpa, lo que procedería sería la anulación de la sentencia, lo cual, estimó, podría resolverse en los siguientes seis meses.
Coincidió en que (en caso el juzgado antes mencionado acoja la acción de amparo y esa decisión sea apelada por otras partes involucradas),el caso podría llegar hasta el Tribunal Constitucional.
La otra parte
Por su parte, Enrique Ghersi abogado de Luz del Sur (a favor de la cual se dio el fallo) consideró que no hay razón para que un juzgado acoja una acción de amparo (como la presentado por Kallpa) contra la sentencia de la Suprema, porque -opinó- la misma no ha violado el debido proceso ni un derecho fundamental, en cuyo caso pudo ameritar plantearse esa acción legal.
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