El gobierno aprobó el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas en torno a las actividades minero energéticas, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Decreto Supremo Nº 023-2011-EM expedido al respecto, señala que la reglamentación se da en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 05427-2009-PC/TC, que dispuso regular el procedimiento para la aplicación de dicho derecho.
En tal sentido, el mandato legal hace referencia al numeral 1 del artículo 6º del Convenio Nº 169 que establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
También precisa que la consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas al respecto.
En ese marco, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados directamente y en qué medida.
En otro acápite, se señala que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), Perupetro S.A, Ingemmet, Ipen, Osinergmin y los Gobiernos Regionales, son las entidades responsables de realizar y supervisar los procesos de consulta.
Los pueblos indígenas que puedan resultar afectados directamente con la implementación de determinada medida, participarán en el proceso de consulta, a través de sus representantes elegidos acorde con sus procedimientos internos.
Plazo para evaluar riesgos
Según el reglamento, habrá un plazo de 20 días hábiles para evaluar las implicancias de la medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, tras el cual la entidad responsable del proceso de consulta convocará a los representantes de indígenas para iniciar el proceso de diálogo, el cual culminará en un plazo máximo de 20 días hábiles.
La entidad responsable del proceso de consulta deberá remitir información oportuna y accesible, en forma transparente, empleando procedimientos culturalmente adecuados a los representantes de las poblaciones indígenas.
El reglamento indica que como resultado del proceso de diálogo se levantará un Acta, la cual será suscrita por los representantes de la entidad responsable de la consulta y de los pueblos indígenas, dándose por concluido el proceso.
No a la violencia
También refiere que tanto las entidades responsables de ejecutar la consulta, como los representantes de los pueblos indígenas involucrados deben facilitar el diálogo y ambas partes deben evitar conductas que pretendan la evasión de lo acordado.
Subraya, igualmente, que el uso de la violencia va en contra de ese principio, de acuerdo al marco normativo.
El reglamento consta de 3 títulos, dos capítulos, tres subcapítulos, veintisiete artículos y cuatro disposiciones complementarias y dos disposiciones transitorias.
“Será objeto de precisiones”
En torno al tema, el constitucionalista y profesor de la Pontificia Universidad Católica, Luis Alberto Huerta Guerrero, sostuvo que la aprobación de aplicación del Reglamento en cuestión es una medida positiva, pero que puede ser objeto de precisiones en la medida que las dificultades recién se apreciarán cuando comience a aplicarse.
“Sin embargo, esos son los retos que ofrece la vigencia del derecho a la consulta en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, que al no haber sido objeto en su momento de un desarrollo legal acorde con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, ha llegado a reglamentarse en un escenario jurídico-político bastante delicado”, sostuvo.
MEM debe acoger sugerencias
Entre tanto, la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani solicitó al Ministerio de Energía y Minas brindar la apertura necesaria para acoger sugerencias, críticas y observaciones que se den o se vayan a dar al contenido de esta norma, permitiendo así que se realicen modificaciones totales o aclaraciones que permita garantizar eficazmente el derecho de los pueblos indígenas de nuestro país.