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Se establecen mejoras en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El empleador deberá garantizar la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y evaluación de su estado de salud“, indicó el ministro Fredy Otárola.

La capacitación estará centrada en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. Esta debe darse también cuando se dencambios en las funciones que desempeñe el trabajador, cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, etc.

La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo, ésta puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recaerá  sobre los trabajadores.

Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médico ocupacionales  que se realizan durante la relación laboral tiene igual periodo de validez. El costo de estos exámenes estará a cargo del empleador.

La obligación del empleador de efectuar exámenes médico ocupacionales  de salida, establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.  Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades  de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.

RPP