Siete nuevos proyectos de consulta previa referidos a proyectos de inversión se espera iniciar en lo que va de este año y otros dos de los cinco que están en marcha se esperan culminar, estimó la Viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena.
Hace pocos días se acaba de cerrar la tercera consulta previa preferida al lote petrolero 194, ubicado en la cuenca del río Marañón, explicó en declaraciones a la Agencia Andina.
Balbuena indicó que todos los procedimientos de consulta previa mencionados se refieren a proyectos de inversión vinculados al sector hidrocarburos.
“Tenemos dos que están ingresando a su etapa final, con lo que se completarían cinco en este año. Paralelamente iniciaremos un nuevo paquete con otras siete consultas previas en el mismo sentido”, manifestó.
Explicó que la consulta previa consiste en pedir el parecer de la población que se verá comprometida en un proyecto de inversión o una obra de infraestructura.
Una vez culminada la consulta, Perupetro incluye los puntos de la misma en la convocatoria a licitación del lote correspondiente, de modo que el postor que realizará la exploración y explotación tenga en cuenta los acuerdos alcanzados, añadió.
Participación en elecciones
De otro lado, Balbuena expresó su satisfacción por el incremento considerable de la participación de representantes de las etnias nativas amazónicas en las elecciones regionales y municipales, en cumplimiento de las ley de cuotas.
“Es un incremento significativo. Lo interesante no es solamente el número de participantes, sino también que se les esté colocando en los primeros puestos de las listas municipales y regionales”, añadió.
Andina
Muy bien en lo que respecta al sector Hidrocarburos sobre trabajos que se realicen en la selva, en donde se concentran las comunidades nativas que encajan perfectamente dentro de la denominación tribal/indígena a la se circunscribe el Convenio 169 OIT. Se concilia también con la Constitución (Artículo 89°) y leyes del Perú, que reconoce a dos tipos de Comunidades: a) Nativas; y b) Campesinas.
La Ley de Comunidades Nativas señala que “las Comunidades Nativas tienen su origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva”.
El caso de las Comunidades Campesinas (Sierra y Costa del Perú), no está definido en el Convenio 169 y me atrevo a señalar que entró de contrabando en el artículo 7° de la Ley de Consulta Previa, magnificado, para peor, en su Reglamento.
La Ley de Comunidades Campesinas, las define como personas jurídicas que “desarrollan actividades multisectoriales” y “cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”. Es decir son organizaciones que interactúan en el marco de la cultura mestiza de nuestro país. Forman parte de la gran cultura mestiza Indígena/Hispánica. Es decir no califican para el Convenio 169 y significa más bien una seria traba para la exploración minera, muy venida a menos en el 2013 y presente año.
Por ello resulta conveniente eliminar esta disposición perversa, reformando la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.