Por Luzmila Zegarra
Socia De la Puente Abogados
La fiscalización del subsector minero en seguridad minera ha sido materia de sucesivas transferencias en los últimos años, siguiendo el mismo patrón del campo ambiental en la búsqueda de un organismo técnico imparcial que se diferencie del despacho promotor de la actividad que es el Ministerio de Energía y Minas.
En este intento, la función fiscalizadora fue transferida de modo temporal a Osinergmin, luego al Ministerio de Trabajo y ahora existe la pretensión de que sean restituidas a Osinergmin.
Y es que el rol transferido al Ministerio de Trabajo no se tradujo en mecanismos que coadyuven a mejorar la gestión en seguridad y salud en el sector así como la fiscalización y sanción de las empresas infractoras.
En cambio se notó un ausentismo de la autoridad en este campo y el reciente Decreto Supremo 009-2012-TR al establecer disposiciones reglamentarias sobre esta transferencia de funciones, no logra impulsar y fortalecer esta facultad sino que procura restringirla al indicar que las normas de Energía y Minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo están fuera de la competencia de este Ministerio.
Entonces, las preguntas lógicas son: ¿cuáles son estas normas no vinculadas? y ¿quién fiscaliza su cumplimiento?
Una respuesta apresurada nos podría llevar a afirmar que estas “materias indeterminadas” continuarían siendo fiscalizables por Osinergmin pero debemos tener presente que la Ley que transfirió competencias en el subsector a esta entidad, fue total y expresamente derogada por la Ley 29783, y que por la vía del reglamento no es viable legalmente poner en vigencia esta norma, más aún si tiene una jerarquía normativa inferior a la requerida para estos fines por el Principio de Legalidad, que rige los procedimientos administrativos sancionadores.
Si bien existe el Proyecto de Ley N° 00280/2011-CR, que de ser aprobado restituiría las funciones fiscalizadoras en el subsector minero a Osinergmin, debemos tener presente que mientras ello no ocurra cualquier actuación de esta entidad en este campo resultaría contraria a nuestro ordenamiento jurídico.