El Decreto Supremo 001-2015-EM que en general simplifica procedimientos para iniciar inversiones mineras está bajo la mirada de dirigentes y activistas sociales en vista de que, según los entienden, promueve la división en el interior de las comunidades.
Debido a un inciso del artículo 3 del decreto que dice: “En el procedimiento de Concesión del Beneficio (…) Solicitante debe presentar lo siguiente (…)Copia legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga autorización del uso del terreno superficial”
Para el presidente del Consejo de Defensa del Territorio de la provincia de Lampa, Pablo Salas Charca, esto significa que el dispositivo legal, al colocar a la Junta Directiva como decisora del uso de las tierras, deja de lado por completo a la Asamblea General.
Tal como lo explica Silvana Baldovino, directora del Programa de Conservación, aparte de que el decreto está en contradicción con la ley de tierras, una decisión tomada por la Asamblea General (todos los comuneros) es mucho más legítima que la tomada por una Junta Directiva (máximo 6 comuneros).
Además, el hecho de permitir que una decisión de tal importancia sea tomada por unos pocos se presta para generar desconfianza entre los miembros de la comunidad y los de la Junta Directiva.
Sencillamente, el último dispositivo colisiona contra la forma de organización comunal. legal,“este Decreto va a generar conflictos sociales”, asegura Pablo Salas. Se observa que el mayor problema de los proyectos mineros es la ausencia de la llamada “licencia social”.
Los Andes