Tacna, 13 de abril de 2015
Señores.
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Lima.
De nuestra consideración:
Por la presente nos dirigimos a ustedes a fin de comunicar que en la fecha, en el Diario Oficial El Peruano, ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 168-2015-DM, que aprueba para EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, para la Central Térmica Independencia.
El referido dispositivo legal, establece como condiciones:
-Su vigencia es, desde la fecha de suscripción de la firma del contrato de suministro de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2027.
-Se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría la empresa con la infraestructura de generación existente a la fecha de aprobación del mecanismo.
-Las condiciones generales de aplicación son las establecidas a través de los Informes Técnicos N° OEE-021-2015, del 10 de marzo de 2015, y N° GFE-UCO- 201-2015, del 31 de marzo de 2015, emitidos por el OSINERGMIN, que forman parte de la misma resolución ministerial.
Sin otro aspecto en particular, reiteramos nuestra especial consideración.
Artículo Único.- Aprobación del Acceso al Mecanismo de Compensación
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
(Celular: 980 326 610 | Email: [email protected])























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