Tacna, 13 de abril de 2015
Señores.
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Lima.
De nuestra consideración:
Por la presente nos dirigimos a ustedes a fin de comunicar que en la fecha, en el Diario Oficial El Peruano, ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 168-2015-DM, que aprueba para EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, para la Central Térmica Independencia.
El referido dispositivo legal, establece como condiciones:
-Su vigencia es, desde la fecha de suscripción de la firma del contrato de suministro de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2027.
-Se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría la empresa con la infraestructura de generación existente a la fecha de aprobación del mecanismo.
-Las condiciones generales de aplicación son las establecidas a través de los Informes Técnicos N° OEE-021-2015, del 10 de marzo de 2015, y N° GFE-UCO- 201-2015, del 31 de marzo de 2015, emitidos por el OSINERGMIN, que forman parte de la misma resolución ministerial.
Sin otro aspecto en particular, reiteramos nuestra especial consideración.
Artículo Único.- Aprobación del Acceso al Mecanismo de Compensación





















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