El sábado 24 de julio de 2021, el Ministerio de Energía y Minas por R.M. Nº 254-2021-MINEM/DM modificó la R.M. N° 403-2019-MINEM/DM, que estableció los Procedimientos Administrativos del Subsector Minero sujetos a Consulta Previa -que está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del MINEM.
La resolución modificada identifica cuales son los procedimientos mineros (actos administrativos) sujetos a la evaluación de consulta previa, cuando se determina la existencia de pueblos indígenas y la afectación directa al ejercicio de sus derechos colectivos.
Respecto a los cambios introducidos, se ha modificado el artículo 3, sobre la oportunidad del inicio del proceso de consulta previa y se ha incorporado un artículo adicional 3-A, en el siguiente sentido:
R.M. N° 403-2019-MINEM/DM |
R.M. Nº 254-2021-MINEM/DM |
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“Artículo 3.- oportunidad de la consulta Previa El proceso de consulta previa puede ser iniciado luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental necesario para los procedimientos identificados en el artículo 1 de la presente norma, y, según corresponda, hasta antes de la emisión de: – La autorización de construcción para el otorgamiento o modificación de la concesión de beneficio; – La autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas y no metálicas; y, |
“Artículo 3.- Oportunidad de la Consulta Previa El proceso de consulta previa se puede iniciar una vez emitida la certificación ambiental correspondiente, y hasta antes de la autorización de los procedimientos indicados en el artículo 1 de la presente norma, conforme al siguiente detalle: a) La Oficina General de Gestión Social inicia con las acciones correspondientes a la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, previo pedido de remisión a la autoridad ambiental competente del instrumento de gestión ambiental aprobado que incluya información descrita por el titular minero respecto a la identificación de la posible afectación de derechos colectivos, conforme a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria, |
Regula la oportunidad para dar inicio al proceso de consulta previa, sustituyendo la posibilidad de iniciarla desde la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental por: – La facultad de la autoridad de iniciar (de oficio entendemos) el proceso de consulta previa, luego que se apruebe la certificación ambiental hasta antes de la emisión de la autorización respecto de los 5 procedimientos sujetos a consulta previa; o – A pedido de parte cuando el titular minero presente alguna de las autorizaciones previstas en el artículo 1° de la R. M. 403-2019-MINEM/DM. |
R.M. N° 403-2019-MINEM/DM |
R.M. Nº 254-2021-MINEM/DM |
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El otorgamiento o modificación de la concesión de transporte minero.” |
transitoria y final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley N° 29785. b) Presentada la solicitud correspondiente al procedimiento administrativo materia de consulta previa, la Dirección General de Minería solicita a la Ofi cina General de Gestión Social implementar el proceso de consulta previa, desde la evaluación de posibles afectaciones de derechos colectivos en adelante. En el caso de exploración minera, el proceso de consulta previa se inicia luego del Informe que determina que el ámbito geográfico del proyecto minero se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785, elaborado por la Dirección General de Minería, y hasta antes de la aprobación de la autorización de actividades de exploración.” |
Para los proyectos de exploración minera se hace una distinción, puesto que se dispone que el proceso de consulta se iniciaría siempre a pedido de parte y con posterioridad a su evaluación por la DGM y no de oficio. |
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Incorpórese el artículo 3-A a la Resolución Ministerial Nº 403-2019-MINEM/DM, conforme al siguiente texto: “Artículo 3-A.- Excepcionalidad del proceso de la consulta previa De manera excepcional a lo descrito en el artículo anterior, la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios podrá ser iniciada luego de admitido a evaluación el instrumento de gestión ambiental, que incluya información descrita por el titular minero respecto de dicha etapa, hasta antes de la presentación a la Dirección General de Minería de la solicitud de aprobación de los siguientes procedimientos: – La autorización de construcción para el otorgamiento o modificación de la concesión de beneficio; – La autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no metálicas, y modificatorias; y, |
En el artículo 3-A se establece de manera excepcional, que se puede iniciar de oficio el proceso de consulta previa con la sola presentación a evaluación de un instrumento de gestión ambiental, respecto de 3 procedimientos de los 6 previstos en el artículo 1 de la R.M. 403-2019-MINEM/DM. Este artículo no precisa las causales que facultan a la autoridad dar inicio excepcional al proceso de consulta previa. Esta resolución ministerial no está sujeta a reglamentación alguna por lo que se entiende vigente desde su publicación. No se regula nada acerca de los procesos de consulta previa en trámite, por lo que estará a criterio de OGGS la aplicación de la modificatoria introducida o no a dichos casos. |
R.M. N° 403-2019-MINEM/DM |
R.M. Nº 254-2021-MINEM/DM |
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– El otorgamiento o modificación de la concesión de transporte minero. En estos casos, la Oficina General de Gestión Social elaborará un diagnóstico de información del área de influencia directa del proyecto descrito en dicho estudio ambiental presentado (en coordenadas UTM WGS84) y la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios, a fin de requerir a la autoridad de evaluación ambiental competente el instrumento de gestión ambiental en evaluación, en aquellos casos que exista información de presencia de posibles localidades que puedan formar parte de dichos pueblos”. |
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Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente Lexm@il, por favor contacte al Dr. José Cúneo y/o al Dr Ángel Chávez a los correos [email protected] y/o [email protected], respectivamente.
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