Establecen plazos para la acreditación de requisitos y condiciones del REINFO

Mediante el D.S. N° 022-2021-EM, publicado el 30 de julio de 2020, el Minem indicó que la presentación del aspecto preventivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, se efectuará hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

Asimismo, la declaración de producción minera correspondiente al primer semestre del año 2021, es realizada hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, queda exceptuado de cumplir con la presente obligación, aquel minero inscrito en el REINFO para realizar actividad minera de explotación respecto de la concesión minera vigente de la cual es titular. Esto no exime al titular de concesión minera de cumplir la obligación prevista en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

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REINFO y D.S. Nº 009-2021-EM

Las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM no serán de aplicación al cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia previstos en los numerales 2.1.2 y 2.1.5 del Decreto Supremo Nº 032-2020-EM, respecto de aquellas inscripciones de mineros en vías de formalización, que al 31 de julio de 2021 se encuentren vigentes.