Macusani Yellowcake gana al INGEMMET en primera instancia demanda por concesiones mineras

Macusani Yellowcake S.A.C., filial de Plateau Energy Metals (Empresa adquirida por American Lithium), ha obtenido una resolución en primera instancia favorable respecto a las concesiones mineras que Instituto de Geología Minera y Metalúrgica – INGEMMET declaró en estado de caducidad, así como las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo de Minería que las confirmaban.

En ese sentido, la magistrada del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Maruja Otilia Hermoza Castro, declaró fundada la demanda de la empresa minera. En consecuencia, resultarían nulas las resoluciones que declararon y confirmaron la caducidad de las concesiones mineras. Asimismo, ordenó que se restablezca la vigencia de las 32 concesiones mineras y la titularidad de la demandante, Macusani Yellowcake.

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Uno de los principales fundamentos del juzgado radica en que, si bien la administrada presentó el escrito de acreditación sin adjuntar los comprobantes de pago a las 4:30 p.m. dentro del horario de atención y, posteriormente, presentó 14 comprobantes de pago fuera del horario de atención, no se puede soslayar el hecho de que el representante de la empresa había llegado a las instalaciones del INGEMMET dentro del horario de atención y por ello debía ser atendido incluso después de las 4:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 149° del TUO de la Ley N° 27444, debiendo precisarse que, si bien las boletas de depósito fueron presentadas pasadas las 4:30 p.m., ello no invalida el acto de la acreditación.

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Como se sabe, el artículo 149° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que:

“El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. (…) 4. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil. 5. Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos. Dicho consentimiento debe constar de forma indubitable. (…)”.

Cabe destacar que la entidad administrativa puede apelar este fallo, enervando así su derecho a la doble instancia.

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Expediente 10759-2019-0-1801-JR-CA-06 (Macusani Yellowcake)

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