Lo que podría parecer un juego de palabras claramente no lo es. En el mundo moderno, una operación minera se planifica incluyendo el programa de cierre, de acuerdo a los estudios previos realizados sobre el potencial del yacimiento.
Por supuesto, este programa puede sufrir cambios, ya que se puede obtener más información sobre el potencial de la tierra durante la operación.
Esto genera el inicio de nuevos procedimientos para que se autoricen los cambios en el programa de operaciones y cierre y así, hasta que finalmente se agote la vida útil, es decir, el tiempo posible para extraer el mineral con la tecnología disponible a los precios vigentes. Un cambio técnico puede extender la vida útil, así como podría hacerlo una elevación de los precios. Es recién en el 2003 cuando se aprobó la Ley 28090, que regula el cierre de minas. Antes, nuestro país no contaba con una regulación que exigiera a las empresas y sus operaciones seguir estándares de calidad ambiental y de relacionamiento comunitario para los cierres.
De esa carencia es que se puede explicar que, al día de hoy, el inventario de pasivos ambientales cuenta con casi ocho mil pasivos. Cada uno exhibe diversos niveles de riesgo para la vida y la mayoría de ellos son “huérfanos”, es decir, no se puede identificar o ubicar a la operación minera que los creó originalmente.
En estos casos, su gestión es asumida por la empresa pública Activos Mineros (AM). De más está decir que no cuenta con el presupuesto necesario para atender todos los pasivos.
La Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible, que tuve el honor de presidir, incluyó entre sus 11 recomendaciones estratégicas el atender estos pasivos mineros, a través de diversos mecanismos como el de incentivos para promover la remediación voluntaria y un marco normativo para dinamizar su reaprovechamiento, así como fortalecer a la empresa AM.
Adicionalmente, se recomendó utilizar parte de los recursos provenientes del canon y la regalía minera para fortalecer también financieramente a AM y que emprenda con prioridad la remediación de los activos que exhiben mayor riesgo.
¿Por qué incluimos este tema entre las pocas recomendaciones estratégicas que planteamos? Por un motivo claro y sencillo: la credibilidad del Estado para cumplir su función de garante de los derechos a un ambiente sano como parte del desarrollo de actividades mineras, se pone en riesgo cuando dejamos esos pasivos mineros sin convertirlos en activos que no pongan en riesgo la salud y la vida.
Muchos más temas vamos a tener que resolver para implementar exitosos procesos de cierre de minas, en lugar de tener minas cerradas con pasivos huérfanos.
*La autora es directora del Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Las opiniones vertidas son estrictamente personales.
Fuente: El Comercio
Debemos definir:
– Cierre de minas
– Minas cerradas
– PLAN DE CIERRE, el cual es un procedimiento administrativo que abarca a las labores mineras y a las operaciones y procesos de beneficio dentro de la unidad minera, las cuales están sometidas a procedimientos específicos de cierre y también a una garantía financiera para que se cumplan estos cierres, asegurando así a la no degradación del medio ambiente. Este Plan comprende un cronograma de cierres progresivos de las diversas labores mineras dentro de la unidad minera cuando dichas labores ya no son operativas y el minero o empresa minera debe cumplir con los procedimientos o protocolos específicos de cierre. El Plan de Cierre está acondicionado a las operaciones, reservas del yacimiento y al cutt off del mineral para lo cual se renueva cada cierto tiempo el cronograma del plan de cierre. La Premier de este gobierno no sabe interpretar la Normatividad Minera y Ambiental por tener seguramente un escaso nivel en comprensión lectora, lo cual es un peligro para ocupar un cargo muy importante.