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La Ley 30011 busca el fortalecimiento de las funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) mediante una fiscalización ambiental efectiva y transparente, orientada a una “Fiscalización para el cambio” que contribuya al desarrollo de las actividades económicas y a la promoción de la inversión privada, pero con la protección de los derechos ciudadanos.

Así lo sostuvo el presidente del OEFA, Hugo Ramiro Gómez, al analizar los alcances de dicha norma, que modifica la Ley N°29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

“Esto implica el fortalecimiento de la fiscalización ambiental no sólo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino también mediante el otorgamiento a los administrados que desarrollan actividades económicas de la oportunidad de subsanar voluntariamente los incumplimientos leves que no dañan el ambiente o la vida y salud de las personas”, agregó.

Acotó que con dicha subsanación se evitará la tramitación de un engorroso procedimiento sancionador y se ahorrará costos públicos y privados. Sin embargo, anotó que en caso la empresa no haga la subsanación correspondiente, se le iniciará el proceso sancionador pertinente.

Fiscalización Minera

Gómez destacó que la Ley 30011 faculta al OEFA fiscalizar a las medianas mineras que operan bajo la fachada de minería artesanal. Al respecto, aclaró que la fiscalización de la pequeña minería es atribución de los gobiernos regionales, pero ocurre a veces que un empresario inscrito como tal, en la práctica ejerce la mediana minería.

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“Esos casos pasan entonces bajo la competencia de la OEFA, por incumplimiento de las condiciones para calificar como actividades mineras de menor escala”, apuntó.

Fortalecimiento de Tribunal de Fiscalización Ambiental

El funcionario subrayó que esta norma fortalecerá el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), dotándolo de más salas especializadas- ahora sólo existe una- y de vocales con dedicación a tiempo completo. Estimó que en breve plazo se estarían decidiendo el número de salas, aunque se prevé que serían tres a implementarse progresivamente: minería, energía y producción. Actualmente falta resolver 104 procesos infractores.

Ágil sistema sancionador

Según Gómez, otro aspecto relevante, es la instalación de equipos en las empresas fiscalizadas para verificar los límites de contaminación y así aplicar con celeridad las papeletas ambientales en caso de infracciones leves, y una reducción de 50% de la multa por pago voluntario.

Añadió que con esos aparatos se detectará las emisiones que excedan los límites máximos permisibles, y que se reportará de manera automática, para así corregirlas.

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Con relación a las medidas preventivas, indicó que se tomarán cuando se advierta un escenario que ponga en riesgo el medio ambiente, la vida y salud de población. “Hace poco se ejerció esta medida en Lote 1AB, en la zona Los Jardines, donde había mucho petróleo y la remediación de suelos no se estaba llevando de manera correcta”, recordó.

Eliminación de trabas para cobro de multas

El funcionario resaltó que la Ley 30011 fija una multa tope de 30.000 UIT- que se aplicará de manera excepcional en infracciones graves y que ya se cuenta con una metodología de cálculo de multas que se fija en proporción a los daños incurridos contra el entorno natural y la población.

Igualmente, apuntó que el OEFA está elaborando el proyecto del Decreto Supremo para establecer los porcentajes del aporte por regulación que le va a corresponder.

Gómez detalló que La Ley 30011 permitirá reducir las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales, pues establece que la sola interposición de una demanda contenciosa administrativa (como ocurría antes) ya no interrumpirá ni suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva. Afirmó que ahora, para que el juez admita a trámite una medida cautelar se requiere presentar una contracautela (carta fianza) personal o real, por un monto equivalente a la multa que se quiere cobrar.

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Transparencia en fiscalización ambiental

Con respecto a la transparencia en su accionar, Gómez señaló que el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) pondrán a disposición y libre acceso del público la información técnica y objetiva de la toma de muestras, análisis y monitoreos realizados, sin que ello signifique adelanto de juicio alguno.

Refirió que la nueva ley también incluye, de ser necesario, recoger información de la población mediante audiencias públicas, permitiendo la participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental.

Por su lado, Delia Morales Cuti, de la Dirección de Supervisión, ponderó los alcances del Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales, aplicable para los sectores de minería, hidrocarburos, electricidad, pesca e industria, cuyas actividades son fiscalizadas por el OEFA. “A partir de la ocurrencia de una emergencia, el administrador tiene 24 horas para hacer el reporte preliminar de emergencia ambiental, y los medios para realizarlo son por correo electrónico, el más eficiente; presentarlo en la mesa de partes institucional y de manera opcional hacerlo por vía telefónica”, citó entre otras medidas destacadas del reglamento.