combustibles

  • Para asegurar el abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), exceptuó por 15 días calendario la realización de mezclas de biocombustibles para su comercialización, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional.

Así lo estableció hoy a través de la Resolución Ministerial Nº 439-2022-MINEM/DM publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece lo siguiente: “Exceptúese del cumplimiento del artículo 7, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el según do párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a los agentes que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan Gasoholes”.

Ver también:  Petroperú busca liderar el mercado de combustibles en 2025

Plazo de medidas transitorias

Las medidas temporales de excepción establecidas en la presente Resolución Ministerial rigen en el territorio nacional a partir del día de publicación hasta por un plazo de 15 días calendario.

La Dirección General de Hidrocarburos del Minem puede dejar sin efecto las medidas temporales de excepción o ampliar su plazo hasta por 15 días calendarios adicionales, antes de la culminación del plazo previsto según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de combustibles líquidos, que motiva dicha excepción.

La norma faculta a la Dirección General de Hidrocarburos del Minem a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Ver también:  Refinería Talara puede se clave para el futuro puerto aeroespacial en Piura

Asimismo, se establece que se debe comunicar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), los alcances de la presente resolución, a efectos que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.

La norma dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

La norma lleva la rúbrica del ministro de Energía y Minas, Óscar Vera Gargurevich.