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La inversión minera alcanzó los US$ 646 millones a febrero, representando un incremento de 22.4% respecto a similar periodo del 2023, según informó el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Esta cifra positiva llega tras un 2023 de caída (-10%). Justamente, en estos dos primeros meses del año, las inversiones en exploración minera aumentaron 22.3% (US$ 68 millones), destacándose que en febrero se registraron 590 unidades, casi el doble que hace un año.

Pese a las mejores cifras, hay retos pendientes que los diferentes sectores involucrados conocen bien.

No es un secreto de que el Perú padece de “exceso de permisología” y muchas veces los trámites no cumplen con los objetivos para los que fueron creados, eso no solo para la minería, sino en general para los sectores.

Plazos acotados para la admisibilidad

En marzo, se publicó la Resolución Ministerial (N° 091-2024-MINAM) que apuntaba a modificar el reglamento de la Ley N° 27446, del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre este texto ya se venció el plazo para comentarios, pasó a la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV) y acaba de ser aprobado. Ahora, está a la espera de ser publicado.

El cambio recae sobre todo en el artículo 51 del reglamento mencionado: sobre la presentación del EIA, y de hecho se ponen más en blanco y negro los plazos de admisibilidad. Una vez se tenga toda la documentación -el texto propone algunos cambios en este punto-, la Unidad de Trámite Documentario procedería en el día a derivar la solicitud al órgano que debe evaluar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Dicho órgano tendría un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, para determinar si estos cumplen con los requisitos necesarios para continuar con el proceso.

En concreto, se busca delimitar la admisibilidad a la verificación de requisitos del TUPA y de contenido del instrumento de gestión ambiental. Si bien se pretende establecer un plazo máximo de 5 días para la admisibilidad; hoy en día se aplica el plazo de la Ley del Procedimiento Administrativo General de 10 días, pero se puede demorar hasta 6 meses.

Actualmente, la demora se debería a la discrecionalidad de los evaluadores, pues estarían revisando aspectos de fondo del instrumento de gestión ambiental presentado, cuando solo se debería verificar requisitos de forma establecidos en el TUPA y de contenido de los estudios ambientales, establecidos en los términos de referencia aprobados.

Incluso se habla de un impulso del procedimiento en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes. Con ello, se quiere agregar que ante la demora los opinantes vinculantes, se permita que el certificador ambiental (Senace y sectores) envíe las observaciones al titular para que las vaya absolviendo. Asimismo, el certificador informa la demora al titular del opinante para que implemente las medidas correctivas.

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Conexión de Senace con los opinantes

Este mes, el Minam emitió la Resolución Ministerial (RM) Nº 126-2024-MINAM, que trae consigo importantes cambios para estos sectores.

El foco está puesto sobre el artículo N° 21 de la Ley 30230, vinculado a la solicitud de opiniones para la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental”. En el 2023 se publicó un Decreto Supremo (DS) 013-2023-MINAM que aprobó disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Ahora, con la RM antes señalada, se aprobó la prepublicación de un texto que modifica dichas disposiciones complementarias.

La propuesta plantea cambios a tres artículos del DS y hasta el día 26 de abril se puede recibir comentarios. Con estas modificaciones se buscaría agilizar los plazos de los permisos para dar luz verde a los proyectos, por ejemplo, mineros, ya que a la fecha demoran hasta el triple del tiempo establecido en la norma.

Para obtener el EIA se requiere una serie de permisos que son otorgados por diversas entidades en materia de conservación de los componentes de impacto ambiental y sociales, los cuales son reunidos por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).

Hasta ahora todavía las entidades opinantes no conversan entre sí, provocando duplicidades en las opiniones requeridas o incluso, contradicciones en las observaciones presentadas. Por eso, la RM propone un texto que establece medidas para que el Senace conecte de una manera óptima con todos los opinantes.

Partamos que el DS ya establecía un esquema de articulación de las acciones de las entidades opinantes para la consistencia técnica en los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace. En esa línea, uno de los primeros cambios propuestos ahora recae en el artículo 5 del DS: identificación de los EIA-d o MEIA-d que se evalúan bajo el esquema de articulación.

Así, se plantea la optimización de la articulación entre Senace y opinantes con intervención del sector: el sector sería quien defina los proyectos priorizados a evaluar con el esquema de articulación; con la norma actual el Senace hace la elección.

Agrega que la evaluación del esquema de articulación es realizada, a solicitud de la autoridad sectorial y se implementa en cualquier etapa del proceso de evaluación del EIA-d o MEIA-d, sin suspender ni retrotraer etapas.

Revisiones frecuentes

Este no es el único cambio. “La resolución busca establecer que haya reuniones periódicas con una frecuencia no menor a 15 días con todas las entidades que otorgan permisos ambientales. Además, establece parámetros básicos: que se atienda las observaciones de las empresas. Lo que pasaba es que los inversionistas llamaban a las entidades y no obtenían respuesta. Ahora el Senace convocaría a reuniones periódicas para acompañar a las empresas para resolver sus observaciones”, aclara Arturo Vásquez, exviceministro de Energía.

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Efectivamente, la propuesta plantea según la etapa de la evaluación del EIA-d o MEIA-d en la que se implementa, el esquema de articulación, el Senace convoca varias reuniones con plazos cortos.

Por ejemplo, se propone en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitido a trámite el EIA-d o MEIA-d, el Senace convoca a los opinantes vinculantes y al titular del proyecto a fin de que este realice una presentación del proyecto.

Luego, el Senace convocaría al titular y a los opinantes vinculantes a reuniones periódicas, con una frecuencia no mayor de 15 días hábiles, para comunicar al titular las posibles observaciones, según el avance del procedimiento de evaluación.

Actualmente, sobre este último punto, el DS dice -por el contrario- que Senace convoca a una reunión presencial de discusión técnica de la versión preliminar de las observaciones de las entidades opinantes en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitido a trámite el documento.

El texto planteado agrega un acompañamiento para levantar eventuales observaciones, incluso que contemplaría reuniones para orientar al titular sobre la información necesaria para el levantamiento de observaciones. Dichas reuniones serían con un intervalo no menor de 15 días hábiles.

“Nos ha pasado, por ejemplo, que lo que dice Senace, se contradice con lo que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) observa. Las reuniones contribuirían a un mejor flujo de información”, comenta Vanessa Chávarry, abogada ambientalista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

La propuesta contenida en el RM agrega un artículo a DS sobre el levantamiento de la información para la línea base biológica, que es la medición del estatus del medio ambiente antes de la operación minera o energética.

Para levantar la línea de base, la empresa debe medir, por ejemplo, cuántos recursos biológicos hay en la zona de exploración y para ello necesita un permiso. En el caso de flora y fauna, está encargado el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

“Si bien este permiso tiene un silencio (administrativo) positivo, lo que quiere decir que, si el Serfor se demora en emitir una observación, se debería aprobar automáticamente el trámite, puede tardar meses. Para acortar el plazo, lo que se propone ahora es que el levantamiento de información sobre flora y fauna se dé de manera automática a través de la Guía para la Elaboración de la Línea Base del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), explica el abogado ambientalista, Erick García.

Se especifica que no se otorga el permiso automático de levantamiento de información en áreas protegidas. Para ello, se debe solicitar un permiso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe).

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Títulos habilitantes

Otro tema que pone sobre la mesa el texto prepublicado por la RM está relacionado a los títulos habilitantes. Estos, bajo ciertos parámetros, serán de renovación a través de un procedimiento de aprobación automática.

“Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad competente, luego de recibir la solicitud de ampliación, paralelamente implementa las acciones de supervisión para determinar si la actividad cuyo periodo se esté ampliando se está ejecutando conforme al título vigente; asimismo, implementa la fiscalización posterior de la solicitud de renovación (…)”, se indica en la propuesta.

En resumen, se apunta a una aprobación automática de títulos habilitantes del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM: autorizaciones de uso de agua, vertimiento, reúso, tratamiento y disposición de aguas residuales, desbosque, extracción de materiales acarreo y derecho de uso de área acuática, estudio de riesgo y plan de contingencia.

Incremento de la capacidad de beneficio

Lo antes señalado son cambios que apuntan a la parte ambiental y podrán beneficiar a la minería, así como a otros sectores extractivos. Pero, también se ha buscado hacer modificaciones específicamente a la minería. Otra propuesta nació con la RM 125-2024-MINEM/DM, que -entre otros- propone un texto para permitir a las mineras procesar más mineral por día sin pasar por largos y costosos procesos burocráticos.

Actualmente el expediente técnico y el diseño de las plantas de beneficio dan cierto tonelaje para procesar los minerales, este límite está en función al diseño de la planta y por tanto, en función a lo que apruebe el expediente técnico.

Si la capacidad de la planta aumentaba, debido a mejoras mínimas o a la compra de máquinas que procesan el mineral más fino, se debía realizar un nuevo estudio técnico y se obtener la aprobación de las autoridades.

En resumen, con el proyecto de DS presentado por el Minem, se quiere permitir que los titulares de una mina puedan elevar hasta en 10% su producción autorizada diaria sin pagar un derecho de vigencia adicional. Actualmente, el límite es de 5%.

Plan ambiental detallado

A lo mencionado, se agrega la Resolución Ministerial N° 484-2023-MINEM/DM, que pretende crear un nuevo instrumento para la gestión de Planes Ambientales Detallados (PAD). Los PAD son instrumentos correctivos que permiten a las empresas mineras adecuar sus operaciones a la normativa ambiental vigente.

El último PAD fue emitido en 2019, antes de la pandemia. Ahora, las empresas tendrían una herramienta más flexible para gestionar sus planes ambientales y cumplir con sus obligaciones ambientales.

Como pudo conocer Gestión, esta una medida esperada por el sector minero, ya que algunos hace meses se emitió un plan equivalente para el sector electricidad, y el año pasado, se emitió otro para hidrocarburos.

Fuente: Gestión