Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Coelvihidro II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2017-MEM/DM
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento CEV Nº 384-2015/GG.GG ingresado con Registro Nº 2469955 de fecha 3 de febrero de 2015, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. solicita la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con RER para la Central Hidroeléctrica Coelvihidro II, con una potencia instalada de 15 MW, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., que se identificará con el código Nº 18360215, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroléctrica Coelvihidro II, con una potencia instalada de 15 MW, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 484-2016 a suscribirse entre Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 3.– Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el indicado Contrato de Concesión Nº 484-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
El Peruano