Cierre de Minas

• Decreto Supremo N.° 014-2024-EM modifica los artículos 13 y 71 del reglamento que agiliza los procedimientos para que las empresas mineras puedan presentar instrumento

El Ministerio de Energía y Minas modificó el reglamento para el Cierre de Minas que, entre varios aspectos, reduce el plazo de evaluación de los planes de 160 a 60 días hábiles. Asimismo, establece un solo procedimiento para un nuevo Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y/o actualizaciones, salvo en lo que respecta en la publicación y difusión de anuncios. Además el Decreto Supremo N.° 014-2024-EM modifica el artículo 71 referido al Plan Ambiental Detallado.

De la información proporcionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se tiene que en el marco de la supervisión fueron detectados, 651 componentes (321 principales y 330 auxiliares) implementados sin instrumentos de gestión ambiental, en 67 unidades mineras.

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La nueva norma permite que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM evalué aquellos componentes ejecutados sin permisos, y si estos resultan ambiental y técnicamente viables, puedan obtener sus permisos, con el fin que la OEFA no los sancione y paralice. En esta situación, el titular tiene un plazo de 90 días hábiles para comunicar a las autoridades respectivas los referidos componentes.

Se establece un plazo de 180 días hábiles para que el titular minero presente la solicitud de aprobación del Plan Ambiental Detallado (PAD).

En el caso de los estudios ambientales antiguos, aprobados con anterioridad al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación (Decreto Supremo N° 040-2014-EM) y que no detallan específicamente las características de los componentes auxiliares, o que tienen resoluciones de medidas administrativas del OEFA, puede incluir estos componentes en la modificación o actualización de su estudio ambiental.

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Los componentes o modificaciones que son materia de un procedimiento de evaluación de PAD aún en trámite ante la DGAAM no están sujetos a esta adecuación, así como tampoco los componentes o modificaciones que fueron materia de un procedimiento de evaluación de PAD y que fue desaprobado por la DGAAM y confirmado en segunda instancia.

Finalmente, se precisa que los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD son de evaluación previa sujeto a silencio negativo.