cilindros de material compuesto para el GLP

  • Medida permitirá que los hogares cuenten con una nueva alternativa de cilindros para uso de este energético.

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Directoral N° 273-2024-MINEM/DGH, en el marco del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, estableció las condiciones técnicas y de seguridad para la comercialización y uso de cilindros de material compuesto para el GLP, insumo también conocido como el gas doméstico.

Esta norma permitirá a las familias contar con una nueva alternativa de cilindros para el uso de GLP pues el material compuesto que se empleará presenta diversas ventajas; serán fabricados con material no corrosivo, con una vida útil prolongada (30 años), no explotan, son fáciles de manipular y tienen un peso menor al cilindro de acero, entre otras.

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La mencionada norma establece que los cilindros de material compuesto deben ser diseñados, fabricados y probados de acuerdo con la norma ISO 11119-3 y contar con un dispositivo electrónico para su comercialización, el cual contendrá un número único de identificación electrónica que permita obtener la información relacionada a su fabricación, mantenimiento, inspección, reparación y destrucción, entre otros.

Dichos recipientes de GLP pueden comercializarse únicamente en las presentaciones de 5 kg, 7.5 kg, 10 kg y 15 kg, y deben contar con una válvula para graduar o interrumpir el flujo de gas contenido en un cilindro de GLP de material compuesto; asimismo, el regulador de presión de los cilindros “Premium” es compatible con dicha válvula.

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El MINEM, fomenta la incorporación de nuevas tecnologías, siempre que cuenten con las condiciones de seguridad regidas por las normas establecidas por la Dirección General de Hidrocarburos, aplicando dicha normativa a las empresas envasadoras, plantas envasadoras, locales de venta, distribuidores de GLP en cilindros, medios de transporte de GLP en cilindros y todo establecimiento autorizado a comercializar GLP en cilindros.

Cabe mencionar que el OSINERGMIN cuenta con un plazo de noventa 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, para aprobar las disposiciones y procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de la presente resolución.