- Feriado es por la festividad católica de Santa Rosa de Lima
El personal público y privado descansará este viernes 30 de agosto por ser feriado, sin embargo, a los trabajadores que laboren mañana se les pagará triple remuneración, según el laboralista César Puntriano. “Esta medida comprende tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital”, manifestó.
No obstante, hay actividades que no se suspenden como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado.
El laboralista anotó que en estas circunstancias, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 30 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su diario regular.
“Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabajará de manera remota durante el día 30 de agosto”, refirió.
Por ejemplo: si un trabajador percibe 1,200 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 40 soles (1,200 entre 30 días). Al descansar el 30 de agosto su remuneración a fin de mes será 1,200 soles. Se le paga los 40 soles como si hubiera trabajado el día 30 pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 30 de agosto, además de los 1,200 soles (que ya incluyen los 40 soles por el feriado), percibirá 80 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 40 + 40).
Una alternativa consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable durante este mes, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Notemos que el 30 de agosto no es un día no laborable recuperable sino un feriado dispuesto por ley, a diferencia del día 26 o 27 de julio. Siendo así, el descanso que se tome el día 30 de agosto no debe compensarse posteriormente.
No se han programado días no laborables el día anterior (29 de agosto) o el posterior (1 de septiembre) por lo que esos días se trabaja con normalidad, salvo que alguno califique como día de descanso semanal. Inclusive, si el turno de trabajo comienza el 29 de agosto, pero termina el 30, la legislación no considera que se hubiera trabajado durante el feriado.
El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de Sunafil, cuya importación oscila entre 13,544.50 soles y 270,592.50 soles dependiendo del número de trabajadores afectados.