OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó recientemente su nuevo Reglamento de Supervisión, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00019-2025-OEFA/CD, publicada el 22 de julio de 2025. Esta norma representa un paso significativo hacia la optimización de los procesos de supervisión ambiental en el país.

El nuevo reglamento consta de siete títulos, diecinueve capítulos y sesenta y tres artículos, además de disposiciones complementarias. Su propósito central es “optimizar la actividad de supervisión, implementar estrategias de promoción del cumplimiento y adoptar mecanismos que prioricen el análisis de riesgos”. Esta propuesta se diferencia de su antecesora al enfocarse en criterios de simplificación administrativa, eficiencia y transparencia.

El reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de otras normas que atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Es aplicable a: a) La Autoridad de Supervisión. b) Los administrados sujetos a supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. c) Los administrados sujetos a supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión.

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Apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión

El supervisor puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual debe ser prestado de inmediato bajo responsabilidad, tal como lo establece el artículo 14° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y normas complementarias.

La Autoridad de Supervisión puede formular denuncia penal contra los responsables de obstaculizar la supervisión o atentar contra la integridad física de los supervisores. Para ello, la Autoridad de Supervisión remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes.

Información para las acciones de supervisión

El administrado debe mantener en custodia toda la información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables por un plazo de cinco (5) años contado a partir de su emisión, salvo que la conserve por un período mayor, debiendo entregarla al supervisor cuando éste lo requiera.

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La información que por disposición legal, contractual, por mandato de OEFA o que razonablemente deba mantener en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión por el período antes señalado debe ser entregada al supervisor cuando éste lo requiera. Excepcionalmente, en caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorga un plazo para su remisión.

Facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión

El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado y acceso a la unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna. Dichas facilidades incluyen el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de información acerca de la operatividad de la unidad fiscalizable y del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables del administrado. La ausencia del representante legal no impide el ingreso a la unidad fiscalizable ni la ejecución de la acción de supervisión.

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En caso de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para el traslado y acceso a las instalaciones objeto de supervisión.

Dato

El proceso de elaboración del reglamento incluyó un periodo de consulta pública a través del portal digital del OEFA, durante el cual se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía. Una vez analizados los aportes, el Consejo Directivo del organismo los incorporó antes de remitir el texto final a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), que determinó que el reglamento no requería un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al no generar nuevos costos ni restringir derechos.

Finalmente, el nuevo reglamento sustituye el anterior aprobado en 2019, derogando también normativas específicas previas, y entra en vigor de forma inmediata para todos los procesos en curso bajo competencia del OEFA.


Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental – OEFA

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