La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación ante la reciente publicación en línea de la Lista del Padrón Inicial (LPI) por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Según el organismo, la plataforma digital habilitada permite acceder a datos personales sensibles, como el domicilio, la huella dactilar y la fotografía de identificación de los ciudadanos, lo que representaría un riesgo a la seguridad y vulneraría la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
La institución recordó que, aunque la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) dispone la publicación del padrón electoral para promover la veeduría ciudadana, las recientes modificaciones introducidas por la Ley N.° 32264 incorporan información adicional —como la dirección y la impresión dactilar—, lo cual contraviene los principios de confidencialidad y seguridad previstos en la legislación vigente. La Defensoría enfatizó que este tipo de datos debe mantenerse en reserva, especialmente en un contexto nacional marcado por altos índices de criminalidad y amenazas de delitos informáticos.
Asimismo, la entidad recordó que la Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya había determinado que, si bien el padrón es de carácter público, existe una restricción expresa sobre los datos de domicilio y huellas dactilares. En tal sentido, exhortó al RENIEC a implementar mecanismos de resguardo y limitación de acceso que eviten la exposición innecesaria de la información privada de los ciudadanos.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo también invocó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cumplir su rol de fiscalización, garantizando que tanto los ciudadanos como los organismos del sistema electoral respeten los principios de protección de datos personales durante todo el proceso electoral. Subrayó que la transparencia y la seguridad no son conceptos opuestos, sino condiciones esenciales para elecciones libres, confiables y protegidas.
En respuesta, el RENIEC publicó un comunicado aclarando que la difusión del padrón electoral es un procedimiento legal y obligatorio, vigente desde 1997, con el propósito de permitir el control ciudadano y prevenir el golondrinaje electoral. La entidad aseguró que la plataforma digital registra los accesos, impide la descarga de información y cuenta con tramas de seguridad que protegen los datos personales.
Ambas posiciones reflejan el desafío de equilibrar la transparencia electoral con la protección de la privacidad ciudadana, un aspecto cada vez más relevante en la era digital.

