Pleno del Congreso

El Pleno del Congreso discute hoy un tema crucial para el futuro de la pequeña minería y la minería artesanal en el Perú: la ampliación del plazo del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el año 2027. La propuesta defendida por José Luna Gálvez, líder de Podemos Perú, señala que la ampliación permitiría incorporar nuevamente a cerca de 50,000 mineros informales y prolongar el registro de otros 30 000 que aún mantienen su Reinfo vigente. No obstante, una de las disposiciones más críticas de la propuesta es la suspensión temporal de las facultades del Ministerio de Energía y Minas para supervisar o excluir del registro a quienes incumplan requisitos ambientales o exploten áreas prohibidas.

Asimismo, sostiene que el objetivo es “atender a miles de mineros artesanales y ancestrales para que puedan continuar con su proceso de formalización”. Según el congresista, la medida busca corregir una supuesta injusticia del Decreto Legislativo 1293, que habría dejado fuera del registro a más de 50,000 trabajadores que cumplían con los criterios para inscribirse.

Propuesta del Ejecutivo

Por su parte, el Ejecutivo presentó el Informe N° 2241-2025-MINEM/DGFM, elaborado por la Dirección General de Formalización Minera. La propuesta señala lo siguiente:

  1. Ampliar el proceso de formalización minera únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026, plazo suficiente en atención a las propuestas normativas de simplificación administrativa en curso.
  2. Excluir del artículo 1 la asignación al Ministerio de Energía y Minas de competencias de fiscalización ambiental sobre la pequeña minería y minería artesanal, por corresponder a los Gobiernos Regionales.
  3. Excluir del dictamen la Primera Disposición Complementaria Final referida a la suspensión de procedimientos de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), pues limita la capacidad del Estado para garantizar que no se desarrollen actividades mineras en zonas prohibidas y habilita que se haga mal uso de inscripciones en el REINFO.
  4. Excluir la Segunda Disposición Complementaria Final del dictamen, dado que el Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal es una medida ya contemplada en un instrumento de política vigente (Decreto Supremo Nº 016-2022-EM), no siendo necesaria su sobrerregulación.
  5. Precisar en la Tercera Disposición Complementaria Final que el sinceramiento de ubicación solo implica la actualización de coordenadas acotada a concesiones mineras colindantes, no a cualquier otra parte del territorio nacional.
  6. Excluir el íntegro de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, toda vez que las inscripciones en el REINFO cuyo proceso de formalización minera integral culminó el 30 de junio de 2025, no cumplían con los requisitos mínimos de permanencia en el registro por más de un año (contar con RUC vigente, presentar la declaración de producción semestral y el IGAFOM para su aprobación).
  7. Es importante incorporar un artículo para modificar la denominación de minero en vías de formalización con inscripción vigente en el REINFO por “titular de una licencia temporal de producción minera”, a fin de evitar confusión con la minería ilegal. Contemplar como requisito de formalización la incorporación de trabajadores mineros en planilla, de manera que el proceso no solo sea ambiental y administrativo, sino también laboralmente responsable.
  8. Incorporar una disposición sobre las opiniones efectuadas en el marco de la evaluación del IGAFOM, que permita continuar con la evaluación y aprobación en caso la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) no emita su opinión en el plazo establecido, comunicándose luego a la entidad de fiscalización.