Con la nueva Ley Nº 32537, no solo se amplió el plazo para que los pequeños mineros y los mineros artesanales se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2026, sino que también se realizará el Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordinará con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. El censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la Ley Nº 32537 y deberá terminar en un periodo no mayor de doce meses.
Los mineros que están en el Reinfo tienen 120 días para actualizar y precisar la ubicación de sus operaciones, usando datos georreferenciados y presentándolos a la Ventanilla Única del Minem. A la vez, los gobiernos regionales tienen 60 días para entregar toda la documentación del proceso al Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
Los titulares mineros inscritos en el REINFO realizarán un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de ciento veinte días. El sinceramiento se realizará exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del MINEM, mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permita verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas. El MINEM validará dicha información, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda.
Por su parte, Sunafil tiene 60 días para definir cómo va a asegurarse que los mineros incluyan a sus trabajadores en planilla, como corresponde.
