Complejo Metalúrgico de La Oroya

Por: Rebeca Ampudia Belling (*) 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú, emitida el 27 de noviembre de 2023 (notificada al Estado peruano el 22 de marzo de 2024) es un fallo internacional que ratifica la responsabilidad del Estado peruano por el daño a la salud de los habitantes de La Oroya y la afectación al ambiente en su cuenca atmosférica, como consecuencia de las emisiones contaminantes del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO). A la fecha, el ruido del silencio del Estado es notorio, omitiendo -entre muchas otras acciones- inclusive el acto público, ordenado por la Corte, de reconocimiento de responsabilidad.

Pasivo centenario: De Cerro de Pasco a Doe Run

La historia del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) inicia en 1922 con las operaciones de la Cerro de Pasco Copper Corporation. Posteriormente, el complejo fue nacionalizado en 1974 bajo la estatal Empresa Minera del Centro del Perú S.A. (Centromin), que luego crea una empresa especial solo para la gestión del complejo, denominada METALOROYA S.A. y, finalmente, es privatizado en 1997 a favor de Doe Run Perú S.R.L. (DRP).

Es clave tener en consideración que desde 1922 hasta 1993 el marco normativo ambiental minero no estaba desarrollado como lo conocemos ahora. Para poder realizar el proceso de privatización, y ya con un Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, se establecen los Instrumentos de Gestión Ambiental tanto de prevención como de adecuación, siendo aplicable para el CMLO el desarrollo de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). 

Al respecto, hacia 1994, se identificó como parte de las problemáticas, que a nivel ambiental había 3 generadores de impacto ambiental: Los gases y materiales particulados, los efluentes líquidos y los residuos sólidos.

En 1996 Centromin define los compromisos del PAMA del CMLO que serían asumidos por DRP y Centromin. Al año siguiente, es adjudicado el Complejo junto con la mina Cobriza y DRP se fusiona con Metaloroya. Mediante contrato, el Estado le transfiere a DRP tanto activos, como pasivos, y la responsabilidad compartida de la ejecución del PAMA.

Un 99% de certidumbre de responsabilidad ambiental

Mucho antes de llegar a la Corte, la evidencia técnica en Perú ya estaba dada. En 2006, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), mediante el Decreto Nº 020-2006-CONAM/CD, creó el “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” fundamentado en que es:

“(…) evidente por el inventario de emisiones realizado que el Complejo Metalúrgico instalado en La Oroya aporta el 99% de los contaminantes del aire presentes en la cuenca de La Oroya (…)”.

Este fue el reconocimiento oficial de que el CMLO era la fuente casi exclusiva de la contaminación en La Oroya. Posteriormente en agosto de 2008 se modificaron los Estándares de Calidad Ambiental de Aire (ECA Aire), mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, para el dióxido de azufre (SO2) a un valor diario máximo de 80 μg/m3 aplicable a partir de enero de 2009, y definió que, a partir de enero de 2014, el valor diario debía ser de 20 μg/m3 en un periodo de 24 horas. No obstante, en 2017, se modificó nuevamente los ECA Aire en este parámetro pasando del límite de 20 µg/m³ a 250 µg/m³, una medida que la Corte IDH calificó como “deliberadamente regresiva”, debido a que no existió una suficiente justificación para la variación de los valores de dicho parámetro y que, a su vez, no vulnere los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (también conocidos como DESCA).

Las víctimas: Más allá de las listas oficiales

La sentencia identifica a 80 víctimas directas, pero la realidad social de La Oroya sugiere que el daño es mayor. La Corte reconoció que la contaminación afectó el aire, agua y suelos de manera colectiva. Entre los deudos identificados (mayores y menores de edad) se encuentran diversos casos principalmente por afectaciones respiratorias, estómago, oído y a la piel, entre otras; así como evidencia de plomo en sangre, que superan el Límite de Cuantificación del Método (LMC) establecido en el momento de los hechos de 5,00 µg/dL, así también la presencia de arsénico y cadmio.

Tal como refiere la sentencia, para ellos, y para los cientos que no figuran en los anexos judiciales por falta de acceso a diagnósticos especializados, el Estado peruano es responsable de realizar lo siguiente:

  • Promover y continuar las investigaciones respecto de los actos de amenazas y hostigamientos a las víctimas del presente caso, y respecto de la contaminación ambiental en La Oroya.
  • Brindar gratuitamente y por el tiempo necesario el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, en caso de ser requerido, de las víctimas de violaciones al derecho a la salud, integridad personal y vida digna.
  • Garantizar que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas o enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes cuenten con un sistema de atención médica especializada y que se logre la existencia de un sistema de salud para brindar una atención médica adecuada.
  • Garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya.
  • Elaborar un plan para la reubicación de aquellos habitantes de La Oroya que deseen ser reubicados.
  • Pagar la reparación en las cantidades fijadas por la Sentencia, así como el reintegro de costos y costas. (Para la víctimas reconocidas).

Pasivos ambientales transformados en activos

En 2006, Activos Mineros (AMSAC) asumió la responsabilidad a nombre del Estado para realizar los estudios ambientales de la contaminación de suelos de La Oroya y ejecutar su remediación. Los estudios realizados por AMSAC y una consultora internacional, revelaron que una de las zonas más afectadas es La Oroya Antigua, donde se identificó que la contaminación por plomo, cadmio y arsénico en los suelos expuestos llegó hasta cerca de 70 cm de profundidad. Las labores de AMSAC han sido sostenidas en estos casi 20 años donde se refleja la remediación de la zona rural y urbana de La Oroya. Adicionalmente, desde 2017 realizan monitoreos regulares de la calidad del aire en la ciudad. 

A nivel presupuestal, AMSAC es una empresa pública bajo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y también interviene el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) destinando un presupuesto específico para la remediación ambiental del subsector minería. Por lo tanto, el MINEM sí brinda un seguimiento sostenido de las acciones de remediación ambiental realizadas en el CMLO. 

Entonces… ¿Qué acciones son las pendientes por realizar? Las responsabilidades que el Estado peruano tiene por cumplir, adicionales a las de salud, son:

  • Realizar un diagnóstico de línea base y un plan de acción para remediar los daños ambientales en La Oroya.
  • Compatibilizar la legislación que define los estándares de calidad del aire para la protección del medio ambiente y salud de las personas.
  • Adoptar y ejecutar medidas para garantizar que las operaciones del CMLO se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales, y de conformidad con la legislación nacional, realizará medidas de compensación ambiental y garantizará que los titulares mineros ejecuten sus actividades atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.
  • Diseñar un sistema de información que contenga datos sobre la calidad del aire y agua en las zonas del Perú donde exista mayor actividad minero-metalúrgica.
  • Implementar un programa de capacitación para funcionarios judiciales y administrativos que laboren en el Poder Judicial y en las entidades con competencias en el sector de la gran y mediana minería en el Perú.

El elefante en la habitación

Desde la publicación de la sentencia a la fecha, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), que debiera liderar las acciones multisectoriales, ha publicado en su portal la sentencia completa para lectura pública, sin embargo, hace falta un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades que resultan responsables en este fallo histórico.

Algunas de las entidades que conformarían acciones multisectoriales serían el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, así como los organismos técnicos especializados. Si bien el Estado a través de AMSAC está realizando las acciones correspondientes de remediación ambiental, también hay acciones pendientes en materia de calidad de aire y atención médica especializada. La tardanza en realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional puede ser percibida como una señal de que el Estado peruano no dimensiona la gravedad de la afectación a los derechos humanos cometidos en el Caso La Oroya. 

En los últimos 30 años la minería peruana ha destacado internacionalmente por sostener una transformación a nivel técnico – normativo en aspectos contractuales, mineros, ambientales, de seguridad y salud, tributación y derechos humanos, entre otros. Ello como consecuencia del desarrollo del sector privado en sus estándares de gobierno corporativo, con un impacto integral a nivel ambiental, social y de gobernanza, que ahora conocemos como lineamientos ESG o ASG. Hoy el sector cuenta con una madurez institucional, ambiental, tecnológica y social que permite asegurar que las actividades mineras sean un motor de desarrollo con responsabilidad social.

A más de dos años de la sentencia de la Corte, el pronunciamiento del Estado no es solo una exigencia legal, sino también es una carta de presentación ante nuevos inversionistas en el país. Si bien nos encontramos en un periodo electoral, más que una política del siguiente gobierno, el cumplimiento de la responsabilidad internacional corresponde ser tratada como una política de Estado, dirigido por el MINJUSDH, asegurando el cumplimiento del diagnóstico de la línea base de La Oroya, y en consecuencia las acciones de remediación ambiental, estándares ambientales internacionales; así como brindar la atención médica especializada y -entre otros- que las autoridades del Poder Judicial del país sean capacitados en legislación de mediana y gran minería. 

Puede encontrar las sentencias en los siguientes enlaces:

Sentencia del Tribunal Constitucional (2006): https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02002-2006-AC.pdf

Sentencia de la Corte IDH (2023): https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/5979293-sentencia-en-el-caso-habitantes-de-la-oroya-vs-peru-del-27-de-noviembre-de-2023-notificada-al-estado-peruano-el-22-de-marzo-de-2024 


(*) Abogada especializada en derecho ambiental y sostenibilidad. Egresada de la Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional y DDHH de la UNMSM. MBA por Centrum PUCP. Presidenta de la Comisión Consultiva de Derecho de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible del Colegio de Abogados de Lima.