El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) presentó un recurso de apelación contra la sentencia judicial vinculada al Puerto de Chancay, solicitando que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda.
El regulador realizó el análisis técnico y legal correspondiente, sustentando su posición en el marco normativo vigente que le asigna funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras, de solución de controversias y atención de reclamos, dentro de un esquema orientado a la defensa de los intereses de los usuarios de infraestructuras de transporte de uso público. Según la entidad, los argumentos de la resolución judicial presentan inconsistencias y no se ajustan al marco jurídico nacional.
La entidad sustenta su defensa en la competencia regulatoria basada en el uso público de la infraestructura, argumentando que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión ni de la titularidad del puerto, sino del carácter de uso público de la infraestructura. De acuerdo con la normativa vigente, toda infraestructura de transporte de alcance nacional que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora se encuentra bajo el ámbito de supervisión de Ositrán, independientemente de que su titularidad sea privada o pública.
Asimismo, enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y bajo criterios de igualdad de trato, asegurando que los usuarios estén debidamente informados y cuenten con mecanismos efectivos para presentar reclamos en caso de disconformidad, elementos que considera claves para garantizar la calidad del servicio y la protección del interés público.
Sobre el precedente del puerto de Pucallpa
Por otro lado, el Ositrán señaló que el Terminal Portuario LPO, ubicado en Pucallpa, constituye un precedente relevante, al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar a la del Terminal Portuario de Chancay y respecto del cual el organismo regulador sí ejerce sus competencias de supervisión.
De acuerdo con el regulador, este caso resulta clave para el análisis jurídico, ya que evidencia que infraestructuras de características similares se encuentran sujetas al marco regulatorio vigente. En ese sentido, precisó que la normativa debe aplicarse de manera uniforme, y que ninguna empresa puede pretender interpretaciones particulares que generen excepciones al régimen regulatorio establecido, debido a que ello podría afectar la transparencia, la competencia y la protección de los usuarios.
