El Gobierno peruano aprobó la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 mediante el Decreto Supremo N.º 002-2026-MC, una herramienta estratégica orientada a garantizar el desarrollo integral, el respeto de derechos y la inclusión de los pueblos indígenas en el país.
La normativa establece que esta política es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, su aplicación alcanza al sector privado y a la sociedad civil, en tanto les resulte pertinente.
En ese marco, las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, deberán asumir roles, obligaciones y responsabilidades conforme a lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM.
La política tiene un carácter multisectorial y será conducida por el Ministerio de Cultura, a través del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, consolidando así su rol como ente rector en materia de pueblos indígenas.
Este enfoque busca articular acciones entre diversos sectores del Estado, promoviendo una intervención coordinada que permita cerrar brechas históricas en acceso a servicios, reconocimiento de derechos y participación.
La implementación de la política se realizará mediante los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), lo que implica la participación activa de múltiples entidades públicas.
Estas instituciones deberán coordinar con el Ministerio de Cultura para ejecutar servicios y actividades operativas orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en la política. Dichas acciones se desarrollarán en función de las competencias específicas de cada entidad.
El decreto también dispone que los gobiernos regionales deberán aprobar o actualizar sus políticas regionales de pueblos indígenas, en concordancia con la política nacional y conforme a la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Esta disposición busca fortalecer la descentralización y asegurar que las políticas públicas respondan a las particularidades territoriales y culturales de cada región.
El seguimiento y evaluación estarán a cargo del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas Indígenas, con base en las metodologías establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
Las entidades públicas deberán proporcionar información oportuna para facilitar este proceso. Además, se incorpora un componente clave: la participación de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, en el monitoreo de la política.
Este trabajo se articulará mediante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada por el Decreto Supremo N.º 005-2021-MC, encargada de proponer, supervisar y fiscalizar las acciones estratégicas vinculadas al desarrollo de estos pueblos.
La implementación de la política se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin generar demandas adicionales al Tesoro Público. Este enfoque busca asegurar la sostenibilidad fiscal de las medidas planteadas.
Como parte de las disposiciones finales, se establece que las entidades deberán adecuar progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en la política, conforme al Reglamento de Políticas Nacionales.
Además, se faculta al Ministerio de Cultura a aprobar, mediante Resolución Ministerial, la actualización de fichas técnicas e indicadores, en concordancia con la Ley N.º 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
