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La decisión del gobierno de derogar los decretos supremos que autorizaban la firma de cinco contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, es una medida que genera incertidumbre entre los inversionistas, en circunstancias que se necesita asegurar la sostenibilidad y competitividad de esta actividad económica.
Así lo afirmó la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) al señalar que el Perú debe alentar nuevas inversiones en la industria hidrocarburífera a fin de revertir cuanto antes la profunda crisis que viene golpeando el sector en perjuicio del país.
“Lamentamos que el gobierno haya tomado la decisión de derogar los decretos que autorizaban la suscripción de los cinco contratos, más aún cuando la causal invocada son actos de exclusiva responsabilidad y competencia de la empresa estatal PeruPetro S.A.”, manifestó SNMPE.
“El Perú consume 250,000 barriles diarios de combustibles, y produce únicamente 44,000 barriles de petróleo. Esta diferencia nos obliga a importar hidrocarburos en el orden de 5,000 millones de dólares. Es imperativo promover nuestra industria, particularmente en nuevas fronteras como las aguas profundas de nuestras costas”, explicó el gremio, al citar que nuestra producción y reservas de petróleo han caído 35% y 31% respectivamente; y la inversión en exploración no llega al 2% de los máximos alcanzados en el 2012.
Por otro lado, la SNMPE resalto que la exploración y explotación petrolera en aguas profundas alejadas de la línea costera no genera efectos ambientales adversos y menos resulta incompatible con la pesca artesanal.
Asimismo, precisó que las inversiones en el sector se realizan en estricto apego a los más altos estándares ambientales que nuestra propia normativa exige, incluyendo la presentación y aprobación de los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental previamente a cualquier actividad, y la fiscalización posterior a cargo del Estado.
Finalmente, el gremio expresó que se mantiene a la expectativa de que PeruPetro implemente cuanto antes las acciones complementarias que se mencionan en el Decreto Supremo, a fin de asegurar en el más breve plazo la suscripción de los contratos cuyos alcances y condiciones ya fueron pactados.
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