1.- Los afiliados podrán retirar en cualquier momento, el 25% de su fondo de pensiones para destinarlo a amortizar o cancelar las deudas hipotecarias que tengan.
2.- Ese mismo 25% del fondo se puede utilizar, alternativamente para pagar la cuota inicial de una vivienda, un terreno o cualquier inmueble que quiera adquirir el afiliado.
3.- El 95,5% del fondo del afiliado mayor de 65 años podrá ser retirado para el fin que mejor disponga su propietario.
4.- El 4,5% del fondo de quienes hayan retirado el 95,5% se depositará en Essalud para la atención médica del afiliado.
5.- Las personas que ya se hayan jubilado a través de una AFP (retiro programado o régimen anticipado) también podrán disponer del 95,5% de su fondo.
6.- Los cambios aprobados el jueves por la noche deberán ser ratificados por el Poder Ejecutivo. Si el Gobierno cree que no son convenientes, puede observar la norma y devolverla al Congreso.
7.- Si el Gobierno observa los cambios realizados, el Congreso tiene la opción de aceptar las observaciones y corregir los cambios, o de insistir en su postura y convertirla en ley.
El Comercio