Por: Nancy Ogata (Abogada Senior del Estudio Rubio Leguía Normand)
La minería es sin duda, la columna vertebral de la economía en el Perú. A pesar de la pandemia de la COVID-19, se estima que este año la inversión minera alcanzará los US$ 4,200 millones. Sin embargo, la inversión se ve desincentivada debido a nuestra impredecible y dispersa regulación y política sectorial, sobre todo para los proyectos de exploración minera. En estos, el riesgo de una inversión sin retorno es alto.
En dicho contexto, el Proceso de Consulta Previa – que se realiza luego de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y la obtención de los derechos sobre terrenos superficiales-, es el permiso cuya obtención toma más tiempo. A pesar de ello, no logra garantizar al inversionista la viabilidad social del proyecto minero.
Ante esta realidad, se debe reconocer los esfuerzos del gobierno por generar un clima favorable a la inversión a través de la reducción de los plazos de la Consulta Previa. Sin embargo, tal medida debe ser acompañada de una total articulación entre el Estado, las empresas privadas y los pueblos originarios, pues no debe entenderse como una propuesta de flexibilización de los derechos colectivos.
Cabe resaltar que, en la actualidad, las dificultades que los inversionistas tienen que enfrentar no están referidas a la resistencia de su aplicación, sino al plazo excesivo de su ejecución. Este plazo se encuentra muy por encima de los 120 días previstos en la normativa actual, básicamente porque se prioriza la forma –el cumplimiento de todos los pasos establecidos en el proceso de consulta previa establecidos en la ley y en su reglamento- sobre la voluntad de los pueblos originarios de expresarse a favor de un proyecto minero de manera distinta a la establecida, pero con la misma claridad de su decisión.
En tal sentido, consideramos que, dentro de las propuestas del gobierno para acortar los plazos de la Consulta Previa, debería plantearse la identificación de los pueblos indígenas en una etapa más temprana, como en la elaboración del IGA, la calificación simultánea del IGA y la solicitud de autorización de inicio de actividades, cada cual frente a la autoridad de su competencia. De esta manera, las etapas pueden acortarse al compartir los recursos y la información obtenida como consecuencia de la aplicación de los distintos mecanismos de participación ciudadana o de la implementación de la Consulta Previa, según sea el caso.
Finalmente, no se trata de que el gobierno vulnere los derechos colectivos de los pueblos indígenas en beneficio de los proyectos de inversión, o que imponga trabas a la inversión privada por temor a incrementar el conflicto social. De lo que se trata es de que la Consulta Previa sea una oportunidad para lograr legitimidad, consenso social y establecer acuerdos entre el Estado, los pueblos indígenas y la empresa; todo ello destinado a contribuir tanto a la viabilidad de los proyectos como al desarrollo sostenible de la población local, sin la pesada carga de cumplir con todos los pasos y todos los plazos cuando hay una voluntad manifiesta.
Fuente: Cámara de Comercio Canadá – Perú