Rechazo. En 2015, el gobierno anterior planteó la necesidad de retirar a los municipios de las empresas de agua. El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de alcaldes contra dispositivo. La gestión de PPK ha vuelto a activar esta norma.
Al verse amenazados, las autoridades locales -accionistas de la EPS- bajo la representación del alcalde provincial de Arequipa, Alfredo Zegarra, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad ante el TC. Esta fue declarada inadmisible.
RECHAZO
El 31 de mayo, siete magistrados del TC rechazaron la demanda. La razón, la denuncia se realizó de manera general. El Tribunal les pidió que individualicen cada uno de los dispositivos que cuestionan y que den el respectivo sustento constitucional.
De acuerdo al Código Procesal Constitucional, la demanda debe contener los fundamentos o argumentos en que se sustenta el pedido de declaración de inconstitucionalidad, pero la denuncia de los alcaldes no fue fundamentada. El TC les concedió cinco días hábiles para que subsanen las omisiones, pero como no lo hicieron fue declarada improcedente.
NUEVA MEDIDA
La intención del Estado de retirar a los alcaldes distritales se ha vuelto a manifestar. El pasado 23 de enero el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promulgó el Decreto Legislativo N° 1280, que entre otras medidas dispone -nuevamente- la salida de los alcaldes distritales de las EPS.
Las autoridades no se quedaron de brazos cruzados. Inmediatamente acordaron bloquear la medida. El presidente de la Junta de Accionistas de Sedapar, Gilmar Luna, recurrió al alcalde provincial para que vuelva a interponer la demanda.
“El equipo de abogados que tenemos debe estar levantando las observaciones (de la anterior demanda) para nuevamente presentarla en el TC y la admitan totalmente”, indicó Zegarra.
Para la autoridad provincial, con la norma promulgada, existen indicios razonables de un inicio de privatización de la empresa de saneamiento, y dice que no lo permitirán.
Para volver a poner la demanda ante el TC, el Consejo Provincial debe emitir un acuerdo donde se autorice la interposición de inconstitucionalidad, de lo contrario no podrán proceder.
Fuente: La República