Yonhy Lescano
En caso el usuario quiera adelantar la fecha de compra de la vivienda, deberá cancelar todas las cuotas de alquiler establecidas en el cronograma. Piden corregir esta cláusula en el reglamento de la ley.
Los sistemas de alquiler-venta y leasing inmobiliario permitirán adquirir una vivienda luego de un periodo de alquiler previamente pactado.
Sin embargo, ejercer la opción de compra antes de la fecha acordada resultará casi imposible para el usuario, pues la ley establece que en ese caso el cliente deberá pagar, además del precio de la opción de compra, el importe total de las cuotas por vencer según indique el cronograma inicial.
Al respecto el director de la consultora inmobiliaria Inmobilex, Miguel Cavero, explicó que esta disposición se convierte en una penalización por el pago anticipado. “En la práctica con esto no se podría pagar por anticipado”, subrayó.
En el caso del leasing aplicado a otros productos, sobre todo bienes muebles, resulta usual establecer la cláusula donde se indique que para ejercer la compra anticipada, se deberá cancelar todas las cuotas que falten por pagar, pues estas forman parte de todo el valor del bien cotizado desde el inicio.
Sin embargo, la controversia surge en el caso del alquiler-venta, pues las cuotas serán netamente de un alquiler –sin ninguna capitalización a cuenta del valor del inmueble- por lo que de querer anticipar el derecho a compra, el cliente deberá pagar las cuotas pendientes por vencer, convirtiéndose ello en un sobrecosto al valor del inmueble.
Miguel Cavero advierte que la actual legislación protege el derecho a realizar pagos anticipados. “Tanto el alquiler-venta y el leasing inmobiliario destinados a personas naturales son sistemas nuevos para el mercado peruano, por lo que habría que esperar varias precisiones en el reglamento de la ley”, refirió Cavero.
Al respecto el parlamentario Yonhy Lescano, presidente de la Comisión de Vivienda del Congreso instó al Ejecutivo a corregir esa “inequidad” en el reglamento de la ley recién promulgada (Decreto Legislativo 1177).
“Se está penalizándose el pago anticipado de una obligación, lo que está prohibido por el Código del Consumidor”, criticó el legislador.
Si bien la ley establece la posibilidad de que entre las partes se acuerde el no pago de penalidades, Lescano ve lejana esta posibilidad pues el sistema también creará modelos generales de contrato con esta cláusula que los usuarios deberán firmar por adhesión.
Fuente: Gestión
– Si el pago va a ser anticipado, desde un inicio de la compra, porque comprar en la modalidad de leasing? Deberia considerarse una compra al contado von ayufa financiera de un banco o con sus revursos propios.
– Si el pago es durante la ejecuvion del acuerdo, bajo la modalidad de leasing si debe de pagar todas las cuotas restantes establecidas a la firma del contrato, por siguiented reflexiones.
1. Pensar en los compromisos financieros adquiridos por los otorgantes del leading.
2. La firma de un contrato debe ser respetado por ambas partes y ambas parte tienen derecho a objetar cualquier modificacion unilateral.
3. Seria una ventaja del usuario iniciar una compra via leasing con todos sus beneficios y compromisos iniciales y luego decir:… “ya no me conviene ASI…AHORA QUIERO… ASA”
4. El que firma un acuerdo y acepta las condiciones y reglas de juego, por un principio de judticia y correccion para ambas partes estas deben ser respetadad.
Conclusion: Establecer bien las reglas antes de la firma y asi todos tendran la opcion de tomar la decision de elegir la modalidad de compra que mas le convenga y asunto CONCLUIDO.
Ojo. No estoy en la banca ni en la construccion, todo esta, en tener el don de la doble ubicuidad real, sitiendo realmente ser ambas partes.