Por: Ing. Msc. Rosa Altuna Olaechea (Ingeniera de Servicios Ambientales de Anddes).
Los instrumentos de gestión ambiental (IGA) están definidos como aquellos mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) y sus normas complementarias y reglamentarias, según la OEFA. Estos mecanismos pueden ser de carácter correctivo o preventivo. Para proyectos en operación que requieran de una certificación ambiental deben presentar un IGA correctivo, como por ejemplo el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), mientras que, los proyectos nuevos que requieran una certificación ambiental deberán presentar un IGA preventivo como una Ficha Técnica Ambiental (FTA), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y de esta forma poder desarrollar sus actividades en cumplimiento con la política ambiental nacional.
La certificación ambiental se brinda a través de la resolución de aprobación emitida por la autoridad competente que, para el caso de los proyectos de exploración minera, corresponde al Ministerio de Energía y Minas cumplir esta función, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). Esta certificación ambiental, establece principalmente las obligaciones que deberá cumplir el titular minero para con la finalidad de prevenir y mitigar los impactos ambientales que potencialmente podría generar el proyecto.
En general todos los proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de exploración minera se clasifican de acuerdo con lo establecido en la Ley del SEIA (Ley N° 27446), su reglamento (DS N° 019-2009-MINAM) y sus normas complementarias. Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera (DS N° 042-2017-EM), la clasificación anticipada para proyectos de exploración minera establece dos categorías de acuerdo con el nivel del impacto, Categoría I – DIA para proyectos con impactos negativos leves (hasta 40 plataformas de exploración y hasta 10 ha a disturbar) y Categoría II – EIA-sd para proyectos con impactos negativos moderados (hasta 700 plataformas y más de 10 ha a disturbar). La Ficha Técnica Ambiental (FTA) al ser un IGA complementario no se encuentra categorizado en la normativa ambiental previamente indicada, sin embargo, este tipo de instrumento aplica para aquellos proyectos con impactos negativos no significativos (hasta 20 plataformas de exploración, menos de 10 ha a disturbar y además no debe afectar los criterios de protección ambiental del SEIA).
Como parte del contenido establecido en los términos de referencia (TDR) para la elaboración de los IGA de proyectos de exploración minera con características comunes (RM N° 108-2018-MEM), se incluye un capítulo con la descripción del proyecto (capítulo 2) y otro con una línea base del entorno en el cual se desarrollará el proyecto (capítulo 3), ambos capítulos son el punto de partida para la elaboración del IGA. La descripción del proyecto fundamentalmente describe las actividades que se desarrollarán, los componentes, el cronograma de ejecución y la cuantificación de los insumos y salidas del proyecto (e.g.: demanda de agua, generación de efluentes y emisiones, generación de residuos, demanda de equipos y materiales, así como el requerimiento de personal). Mientras que, para la línea base se requiere contar con información física y biológica de una temporada (para FTA y DIA) o dos temporadas (para EIA-sd). Asimismo, se recoge información para los componentes social y cultural, de modo tal que se cuente con una primera imagen del ámbito físico, biológico, social y cultural antes del desarrollo del proyecto.
A partir del análisis de ambos capítulos, se elabora el capítulo 5, en cual se identifican, evalúan y valoran los impactos positivos y negativos y finalmente se establecen las medidas de manejo ambiental en el capítulo 6 (a través de diferentes planes y programas que el titular se compromete a implementar), con la finalidad de reducir o mitigar los impactos identificados.
Todos los IGA para proyectos de exploración, en las diferentes categorías deben contar como mínimo con un taller participativo previo a la presentación del estudio. Los mecanismos de participación ciudadana utilizados y los registros de la implementación de estas actividades, se presentan en el capítulo 4. Asimismo, como parte de los mecanismos de participación ciudadana se debe poner a disposición de la población el IGA en formato impreso y digital, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional, las municipalidades provinciales y distritales; así como autoridades comunales, en cuyo ámbito se localice el proyecto de exploración.
En relación con los tiempos de evaluación y de acuerdo con el reglamento de protección ambiental para actividades de exploración minera (DS N°042-2017-MINEM), el plazo máximo de evaluación y aprobación de una FTA es de 10 días hábiles, mientras que para una DIA es de 30 días hábiles y para un EIA-sd, de acuerdo con el reglamento de la Ley del SEIA DS N° 019-2009-MINAM el tiempo de evaluación es de 90 días hábiles. Si los proyectos de exploración se ubican a menos de 100 metros de un área glaciar, requieren contar con la opinión técnica del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM). También son posibles opinantes técnicos, según corresponda, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o el Servicio Nacional Forestal (SERFOR). Las entidades opinantes tienen un plazo para la emisión de comentarios u observaciones de 20 y 45 días hábiles para DIA y EIA-sd, respectivamente; mientras que, en el caso de las FTA la evaluación no pasa por entidades opinantes.
En la práctica, los tiempos de evaluación mencionados líneas arriba suelen extenderse, más aún considerando los demás permisos y autorizaciones que debe tener todo proyecto de exploración antes del inicio de actividades; por tal motivo, en algunos casos los titulares mineros se ven obligados a postergar el proyecto y en otros a desistir. Considerando que, de acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas, la minería es uno de los sectores que mayor aportan al PBI nacional (16% entre los años 2017 y 2021); es importante agilizar los tiempos de evaluación por parte de las autoridades competentes y opinantes técnicos o como mínimo cumplir con los plazos que establecen las normas, de modo que, no se ralentice la ejecución de los proyectos exploratorios, por supuesto, sin descuidar el nivel de exigencia ambiental y social que caracteriza a este sector.