• Se facilita renegociación de contratos de suministro entre generadoras y distribuidoras
  • El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un decreto supremo que es un primer paso para solucionar la distorsión que existe en el mercado eléctrico, según Anthony Laub, especialista.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un decreto supremo que incluye precisiones en el reglamento de licitaciones del suministro de electricidad. Con ello, el Gobierno espera un panorama más claro para que, una vez suscritos los contratos de suministro, estos puedan ser modificados por acuerdo de las partes (empresas generadoras y distribuidoras) de forma excepcional.

Con el decreto, se podrá modificar los contratos referidos a plazos contractuales, potencias contratadas y su energía asociada, precios firmes, fórmulas de actualización, entre otros aspectos; pero se cautelará el abastecimiento del mercado regulado, así como las tarifas del mismo, a través de disposiciones transitorias que aseguren un procedimiento para la evaluación de las propuestas de modificación. Si bien las partes negociarán libremente, requerirá la aprobación previa del Osinergmin en algunos casos; y en otros, solo se necesitará poner de conocimiento los acuerdos a este regulador dentro de los diez días hábiles después de haber sido suscritos por las partes.

Las generadoras

Según fuentes de las generadoras, hay voluntad de estas empresas para renegociar sus acuerdos contractuales con las distribuidoras (considerando que las primeras están en una situación de ventaja actualmente).

Esto -en parte- porque existe la posibilidad de extender el plazo de los contratos (plazo máximo es de 20 años) a cambio de reducir la potencia sobrecontratada, señalaron. Según Anthony Laub, experto en la materia, estas precisiones no existían antes porque originalmente lo que se buscaba era que la oferta esté al mismo nivel con la demanda de forma natural. Sin embargo, con la intervención del Estado, quien en el pasado dio incentivos para que se invierta en el mercado eléctrico (con ingresos garantizados), se motivó la instalación de más capacidad de la que el mercado podía absorber.

En esa línea, con el incremento de la oferta de generación eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los precios en el mercado de corto plazo (spot) se cayeron. Por ello, algunos grandes usuarios dejaron de comprarles a los distribuidores y empezaron a adquirir la energía directamente de los generadores. Esto habría ocasionado sobrecontratación en las empresas de distribución. Laub opina que el decreto supremo es una buena señal porque marca la pauta para empezar a solucionar la distorsión que existe en el mercado y envía una señal de corrección hacia el sector eléctrico.

PARA RECORDAR

Distribuidoras. Tienen la obligación de garantizar la demanda para sus usuarios regulados por los siguientes 24 meses como mínimo. Obligación. El distribuidor debe iniciar un proceso de licitación con anticipación mínima de tres años, a fin de evitar que la demanda de sus usuarios regulados se quede sin cobertura.

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