El Congreso de la República promulgó este miércoles 18 de agosto la ley que modifica la norma que regula el cierre de minas, el cual, además, incluye que el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas o dejar inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una unidad minera será sancionado con pena de cárcel por hasta siete años.
Asimismo, se especifica que el contenido del plan será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam).
Además, se precisa que la autoridad de competencia será el Minem para las actividades de la mediana y gran minería, y los Gobiernos Regionales en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. También participarán el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
La norma incluye, también, que el Minem asume los costos que impliquen las actividades derivadas del abandono de una unidad minera que no cuente con Plan de Cierre de Minas aprobado ni garantías constituidas. Asimismo, en función al interés público, puede dictar medidas cautelares, preventivas o correctivas necesarias a fin de mitigar la afectación, rehabilitar y/o cerrar, disponiendo la suspensión de los efectos legales de las resoluciones administrativas de autorización emitidas por la Dirección General de Minería.
Fuente: La República
Ley Nº 31347
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