RESOLUCION MINISTERIAL N° 184-2016-MINAM
Visto, el Memorando N° 321-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental: el Informe N° 127-2016-MIN AM/VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas. Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental: el Memorando N° 440-2016-MINAMVSG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica: y demás antecedentes: y.
CONSIDERANDO:
Que. el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que. el artículo 24 de la Ley N° 28611. Ley General del Ambiente, prescnbe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, asi como el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley. al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA. el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental:
Que. según el literal 0 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación. Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo tiene como una de sus funciones específicas la dirección del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA:
Que. de acuerdo a la Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, este es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión;
Que, con Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que tiene entre sus funciones revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Título II y otras disposiciones, regula el uso compartido de la línea base, la Certificación Ambiental Global, modifica las funciones del SENACE e incorpora las autorizaciones de investigación en el ámbito de la Ley N° 27446;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, dispone que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, precisa el Contenido Mínimo para la elaboración del EIA en el marco del proceso de IntegrAmbiente, de acuerdo a la implementación del cronograma de transferencia de funciones de las autoridades competentes del nivel nacional al SENACE. Dicho contenido mínimo se formula integrando lo dispuesto en los Términos de Referencia de proyectos con características comunes o similares aprobados por las autoridades competentes del nivel nacional y la información requerida para el otorgamiento de títulos habilitantes aprobada por las entidades autoritativas;
Que, con Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas al SENACE, determinando que este último asume funciones a partir del 28 de diciembre de 2015;
Que, en ese contexto, corresponde aprobar el “Contenido Mínimo para la Elaboración de EIA en materia de minería, hidrocarburos y electricidad, en el marco del proceso de IntegrAmbiente”, elaborado sobre la base de los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, adicionando la información que corresponde a los requisitos y contenidos de los títulos habilitantes que no se encuentra en los citados términos de referencia y que el titular debe incluir y desarrollar, con el fin de que la entidad autoritativa cuente con la información completa para emitir su informe técnico; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y el Reglamento de su Título II, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Contenido Mínimo para la Elaboración de EIA en materia de minería, hidrocarburos y electricidad, en el marco del proceso de IntegrAmbiente”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente resolución y su Anexo son publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL
Ministro del Ambiente