Pasivos Ambientales del subsector hidrocarburos

Mediante el Decreto Supremo N° 033-2020-EM publicado hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos (Ley N° 29134).

El reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances de la Ley N° 29134 – Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, estableciendo los mecanismos que aseguren la identificación de pasivos ambientales, la determinación de los responsables, la actualización del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la presentación, evaluación y ejecución del Plan de Abandono acompañado del sustento técnico correspondiente, con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema y en la propiedad.

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Remediación voluntaria

Los titulares de actividades de hidrocarburos que decidan asumir la remediación voluntaria de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos deben presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos una Declaración Jurada informando su interés de efectuar la remediación voluntaria e indicando como mínimo lo siguiente:

  • el pasivo ambiental del que se trata;
  • su ubicación en coordenadas UTM WGS 84;
  • una breve descripción del mismo con fotografías fechadas, cuando sea técnicamente posible; y,
  • el compromiso de presentar un Plan de Abandono y el plazo para ello.

Creación de GEOPETRO

Asimismo, se dispone crear la Plataforma de Información Geoespacial para Actividades de Hidrocarburos – GEOPETRO, la cual estará a cargo del MINEM. Perupetro S.A., Osinergmin, OEFA, los titulares de Actividades de Hidrocarburos, entre otras entidades involucradas, ponen a disposición del MINEM, de manera permanente, la información a su cargo relacionada a actividades de hidrocarburos; conforme a los plazos y condiciones que establezca esta autoridad mediante Resolución Ministerial.

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Fiscalización

El cumplimiento del Plan de Abandono Permanente de Pozos es supervisado por el Osinergmin, quien emite el informe de supervisión de dicho abandono conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, y sus modificatorias, o la norma que lo sustituya. Para tales efectos, el Osinergmin verifica el cumplimiento de dicho instrumento durante la ejecución de las actividades de abandono permanente de pozo y con posterioridad a éstas. Los resultados son remitidos al MINEM en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles luego de concluido el cronograma de ejecución de dicho instrumento.

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La fiscalización de la ejecución del Plan de Abandono es realizada por el OEFA, conforme a la normativa aplicable a la planificación de la supervisión. Los resultados de la fiscalización son remitidos al MINEM, determinando su nivel de cumplimiento a fin de que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos autorice la liberación de la garantía financiera o disponga su ejecución, según corresponda.


Decreto Supremo N° 033-2020-EM

DECRETO SUPREMO N° 033-2020-EM

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