La finalidad de la norma es tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
Como es de conocimiento, se publicó el día 21 de enero de 2016 una propuesta para la elaboración de la normativa aprobada, para la cual se recibieron aportes y comentarios.
En la presente escala de multas se califican como las más graves el elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/u otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro; así como, elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito. Las mismas serán multadas hasta con treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).