Mediante la Ley N° 31204 se publicó la Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, la cual establece por primera vez en nuestro país un marco jurídico que busca promover la protección, investigación y puesta en valor de estos bienes.
La mencionada norma, publicada hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, nombra al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet), que se encuentra adscrito al Ministerio de Energía y Minas, como ente rector sobre la materia.
Para ello, le encarga diversas funciones, entre ellas, la determinar y declarar los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú. Igualmente, debe proponer la política nacional y dictar la normativa técnica sobre la materia.
Del mismo modo, el Ingemmet deberá solicitar a la Unesco la declaración y reconocimiento del patrimonio paleontológico del Perú como patrimonio mundial, entre otras importantes funciones.
La norma define al patrimonio paleontológico como aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados para la investigación científica y protegidos por el Estado peruano. Igualmente, detalla que fósil es toda evidencia de organismos que vivieron antes de la época denominada holocena del pasado geológico.
Se crean cuatro nuevos registros
La norma prevé la creación de cuatro registros a cargo del Ingemmet. El primero de ellos es el Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú, en el cual se inscribirán todos los fósiles o zonas paleontológicas.
Por su parte, en el Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú se inscribirán las áreas geográficas constituidas por rocas sedimentarias o de otra índole portadoras de fósiles, ya sea en la superficie, subsuelo o sumergidas en aguas jurisdiccionales.
En el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú se inscribirán universidades, museos, institutos, asociaciones, entidades y coleccionistas privados que acrediten investigación científica en esta área. Por último, en el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología en el Perú se inscribirán aquellas personas con grados académicos o especializaciones sobre la materia.
Régimen de infracciones y sanciones
Se faculta al Ingemmet para que ejerza la potestad sancionatoria en materia paleontológica. Por ello, podrá aplicar, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes, las siguientes sanciones: multas, decomiso y la suspensión o retiro de los registros antes señalados.
Se precisa que la Dirección Regional del Ingemmet actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Consejo Directivo de dicha entidad actuará como órgano resolutivo.
Las infracciones han sido catalogadas como leves, graves y muy graves. Entre las leves tenemos la colecta de fósiles sin estar inscritos en el registro correspondiente. Se catalogan como infracciones graves, por ejemplo, el no hacer de conocimiento de Ingemmet el hallazgo de un fósil de importancia cultural o histórica, o que se realice, sin autorización, remoción de tierras en una zona paleontológica. Finalmente, se entenderá que son infracciones muy graves, entre otras, la destrucción, ocultamiento o tráfico de fósiles.
Un detalle importante es que los montos que se recauden por concepto de multas no serán transferidos al Tesoro Público, sino que constituirán recursos propios del Ingemmet para que realice labores de investigación, restauración y conservación del patrimonio paleontológico del país.
Finalmente, Ley N° 31204 modifica el artículo II de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal.
Fuente: Andina