5.1 El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del titular de la actividad minera o el supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, se encarga de verificar la capacidad de la unidad minera para el manejo adecuado del cianuro (capacitaciones, instalaciones seguras y Equipos de Protección Personal – EPPs), conforme a la normatividad señalada en el artículo
anterior, que determine la viabilidad del uso del cianuro para sus actividades mineras Dicha verificación consta en acta.
5.2. Para la verificación, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o supervisor, en caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, deberá contar con lo siguiente.
a) Resolución que autoriza la construcción de la planta de beneficio.
b) Constancia de capacitación de los operadores en el uso, manipulación, almacenamiento, manejo del cianuro y disposición final de sus residuos en procesos metalúrgicos, así como en primeros auxilios por intoxicación por cianuro, otorqada por el titular de la actividad minera, a través de su Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional
c) Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias para el uso, manipulación, almacenamiento, manejo del cianuro y la disposición final de sus residuos en la actividad minera.
5.3. El titular de la actividad minera comunicará anualmente el consumo anual proyectado de cianuro, que debe estar relacionado con la capacidad de tratamiento de mineral en la planta de beneficio y el consumo unitario debe estar expresado en kilogramos de cianuro por toneladas de mineral tratado (kg/t) Esta comunicación se hará en el mes de diciembre.
Descargar: DS045-2013-EM