- El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 31182 para limitar la concentración de plomo en pinturas y revestimientos, salvaguardando la integridad física de la población
El Ministerio de Salud (Minsa), aprobó mediante Decreto Supremo N° 007-2025-SA el Reglamento de la Ley N° 31182, norma que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.
La reglamentación establece los lineamientos técnicos y sanitarios que deberán cumplir las empresas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen pinturas en el país, a fin de reducir significativamente la exposición de la población al plomo, especialmente en los grupos más vulnerables como niños, niñas y gestantes.
De esta forma, las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabrican, importan, distribuyen y/o comercializan en el territorio nacional no pueden contener plomo en una cantidad que exceda de 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg del peso del contenido total no volátil de la pintura o el peso de la capa seca de pintura.
Esta medida es un paso crucial para alinear las políticas de salud pública del Perú con los más altos estándares internacionales. El Minsa, como ente rector del sector Salud, tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones en coordinación con otras entidades competentes.
La norma también responde a los principios de la Ley General de Salud, que reconoce la salud como un derecho fundamental y de interés público, y atribuye al Estado la responsabilidad de regular y vigilar todas aquellas actividades que puedan ponerla en riesgo.
La reglamentación representa un avance sustantivo en la protección frente a sustancias tóxicas en el entorno cotidiano, promoviendo una cultura de prevención y seguridad en el uso de materiales de construcción y decoración. El Ministerio de Salud continuará fortaleciendo las acciones de vigilancia sanitaria para garantizar su implementación efectiva en todo el territorio nacional.