ProActivo | Las medidas tributarias dictadas por el Ejecutivo frente al COVID 19, en el sector minero energético son un alivio para la falta de liquidez ante la interrupción prolongada de la producción durante la cuarentena, y que están reanudando, sostuvo Beatriz de la Vega, Socia de EY Perú.
“En la minería se redujo la producción y por ende, las exportaciones y los ingresos. En hidrocarburos, se sufrió la caída del precio y más del 50% de la producción y 15 contratos petroleros en fuerza mayor. En electricidad, también se han reducido los ingresos, producto del pago y los fraccionamientos que se establecieron para los usuarios”, además del bajo consumo de las mineras, explicó durante la segunda sesión virtual: “Impactos financieros y tributarios en la nueva normalidad”, organizado por ProActivo, EY Perú y Waaime.
“Desde el punto de vista tributario las medidas dictadas que han sido de mejor ayuda para los contribuyentes, son las vinculadas no al perdón del pago de los tributos, de los impuestos, sino aquellas que se posponen hasta que pase la cuarentena”, destacó tras señalar que los problemas del sector minero e energético “son de liquidez”.
Extensión del pago del Impuesto a la Renta
De la Vega precisó que una de esas medidas fue la postergación del pago del Impuesto a la Renta 2019. Primero, hasta mayo, pero ante la extensión de la cuarentena hasta fines de junio, esa declaración jurada -ya no para todos los contribuyentes sino únicamente para aquellos cuyos ingresos al año 2019 no superen los 5.100 UIT, que es de casi S/ 21.000.000- puedan presentarla a partir de un cronograma que se establece a partir de julio.
“Igual pasará con los pagos mensuales de impuesto a la renta por ventas durante el periodo de pandemia, de marzo a junio, que también se van a empezar a declarar y pagar a partir de julio próximo”, detalló.
Subrayó que se trata de disposiciones preliminares para retrasar el pago de los impuestos y destinar más recursos a la caja de las empresas, para que puedan cumplir con las obligaciones corrientes y fijas, como el pago a los trabajadores y a los proveedores, “y no romper la cadena de pagos”.
Fraccionamiento de deuda tributaria
La especialista recordó que, al inicio de la cuarentena, vía facultades legislativas por 45 días, el Ejecutivo adoptó entre otras, 4 medidas tributarias que involucran también al sector minero energético.
“La primera, fue un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda tributaria para todos los sectores económicos, que permite determinar que deudas exigibles vencidas a marzo, puedan ser acogidas a fraccionamiento por un plazo de 36 meses”, añadió.
“Es decir, no te perdono el pago, pero por lo menos que pagues en partes las deudas pendientes hasta el 15 de marzo de este año. Sin embargo, algunas empresas que ya tenían los fraccionamientos por normas anteriores no se acogieron”, pormenorizó.
Anotó que, ante la prolongación de la cuarentena hasta el 30 de junio, se ha dispuesto que las compañías que no se acogieron al fraccionamiento anterior del 15 de marzo, y cuyas cuotas se vencen en estos días, puedan también acceder a este beneficio, de hacer sus pagos a partir de julio.
“Porque de no acogerse al fraccionamiento, la SUNAT les puede cobrar coactivamente la deuda”, citó.
Cambios en la depreciación
De la Vega también resaltó la norma de depreciación dispuesta, y la que es muy importante para el sector minero energético, en donde las inversiones en activos fijos son muy relevantes y el gasto de depreciación va a ser deducible de acuerdo a tasas máximas permitidas por la administración tributaria.
“En el caso de las edificaciones y construcciones, normalmente la depreciación es en 20 años, el 5%. Pero con la actual disposición, estas obras que se empiecen a construir en el 2020, y que tengan por lo menos un 80% de avance al 2022, van a poder depreciarse a 20%, en 5 años. Es una manera de reducir el impuesto a la renta”, remarcó.
Sin embargo, apuntó que esta norma se ha quedado corta, porque frente a la pandemia, va a ser difícil que se hagan inversiones de gran envergadura en edificaciones y construcciones, que apliquen a una tasa del 20%, “por lo se debió modificar la posibilidad de incrementar la tasa de los antiguos que ya existían”.
“Pero es un dispositivo rescatable, porque hay maquinaria y equipos que ya tenía esa tasa de 20%, y que se puede depreciar ahora en 50%”, recomendó.
Indicó que esa norma también tiene el inconveniente que aplica solamente a las empresas que no tengan un convenio de estabilidad, cuando en minería hay compañías que tienen suscrito convenios de estabilidad tributaria, con lo cual dicha norma no les va a aplicar, al igual que en hidrocarburos y electricidad.
Arrastre de pérdidas por 5 ejercicios
La experta ponderó la norma de arrastre de pérdidas, pues no ha habido producción en uno o dos meses y los precios internacionales de los commodities se han caído. Por ello, dijo que en el caso de la minería e hidrocarburos, muchas empresas van a terminar con pérdidas este año.
“Esta norma señala que, si la compañía al cierre del año termina con pérdida nueva en el 2020, la Ley del Impuesto a la Renta le permite la posibilidad de arrastrarla por 5 ejercicios, y ya no los 4 ejercicios que regían”, acotó
Puntualizó que es un dispositivo que ayuda bastante al sector minero energético, pues le permite arrastrar la pérdida pagando 50% del Impuesto de la Renta, según la renta neta del año.
“Pero quizá, se debió permitir también que las pérdidas que ya venían de más atrás, puedan también extenderse a más años”, planteó.
Afirmó que esto también es un alivio para aquellas empresas que no lleguen a pagar en el año sus deudas tributarias, y que en general alivian el desembolso del dinero a los contribuyentes”, indicó, tras destacar la devolución en materia del Impuesto a la Renta a las empresas que hayan pagado en exceso este tributo el 2019, y que determinan un saldo a su favor.