El Ejecutivo prorrogó la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera e hidrocarburos durante la fase de exploración.
El Decreto de Urgencia que Prorroga la Vigencia de las Leyes nº 27623 y nº 27624 publicado hoy en el diario oficial El Peruano detalla que la extensión será hasta el 31 de diciembre de 2022. Cabe recordar, que dichos beneficios vencían este fin de mes.
La norma detalla que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos, así como los montos de devolución por cada beneficiario.
Asimismo, se modificó el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme al texto siguiente:
“En los casos de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujetan a los requisitos siguientes:
- Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de 05 ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.
- Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.
- Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.
Fuente: La República