Club de la Construcción. El Indecopi inicia procedimiento administrativo sancionador a 35 empresas constructoras y a 28 de sus ejecutivos porque se habrían puesto de acuerdo para no competir en el mercado y repartirse 112 licitaciones a nivel nacional para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras. Las 112 licitaciones fueron convocadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras entidades del Estado. Además, el reparto de las licitaciones se habría realizado a nivel nacional entre 2002 y 2016.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (ST-CLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra 35 empresas constructoras y 28 de sus ejecutivos por un presunto acuerdo (cártel) para repartirse entre sí diversas licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Provías) y otras entidades del Estado, para la adjudicación y contratación de diversas obras públicas a nivel nacional. Las empresas implicadas son las siguientes:
Empresas |
|||
1 |
Altesa Contratistas Generales S.A. |
19 |
EIVI S.A.C. |
2 |
Andrade Gutiérrez Engenharia S/A. Sucursal del Perú |
20 |
Energoprojekt Niskogradnja S.A. Sucursal del Perú |
Andrade Gutiérrez Engenharia S/A. | Energoprojekt Niskogradnja S.A. | ||
3 |
Aramayo S.A.C. Contratistas Generales |
21 |
G y M S.A. |
4 |
Conalvías Construcciones S.A.C. |
22 |
Grupo Plaza S.A. |
5 |
Construcción y Administración S.A. |
23 |
Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. |
6 |
Construcciones Civiles S.A. Sucursal Perú |
24 |
J. Alva Centurión Contratistas Generales S.A.C. |
Construcciones Civiles S.A. | |||
7 |
Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. Sucursal Perú |
25 |
J.C. Contratistas Generales E.I.R.L. |
Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. | |||
8 |
Constructora Málaga Hnos. S.A. |
26 |
JJC Contratistas Generales S.A. |
9 |
Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú |
27 |
Johe S.A. |
Constructora Norberto Odebrecht S.A. | |||
10 |
Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. |
28 |
Montes Hnos. S.R.L. |
11 |
Constructora TP S.A.C. |
29 |
Mota-Engil Engenharia e Construcao S.A. Sucursal Perú |
Mota-Engil Engenharia e Construcao S.A. | |||
12 |
Obrascon Huarte Lain S.A. Sucursal del Perú |
30 |
Mota-Engil Perú S.A. |
Obrascon Huarte Lain S.A. | |||
13 |
Constructora Upacá S.A. |
31 |
Obras de Ingeniería S.A.C. |
14 |
Constructores y Mineros Contratistas Generales S.A.C. |
32 |
San Martín Contratistas Generales S.A. |
15 |
Construtora OAS S.A. Sucursal del Perú |
33 |
Superconcreto del Perú S.A. |
Construtora OAS S.A. | |||
16 |
Construtora Queiroz Galvao S.A. Sucursal del Perú |
34 |
TyT S.A.C. Contratistas Generales |
Construtora Queiroz Galvao S.A. | |||
17 |
Cosapi S.A. |
35 |
Construtora Aterpa S/A. Sucursal Perú |
18 |
E. Reyna C. S.A.C. Contratistas Generales | Construtora Aterpa S/A. |
Esta presunta infracción se habría implementado entre noviembre de 2002 y diciembre de 2016, a través de una serie de reuniones entre las empresas involucradas con la finalidad de evitar competir entre ellas y determinar, de antemano, a las ganadoras de cada proceso de selección. Estas reuniones se habrían llevado a cabo en distintos hoteles, restaurantes, clubes y oficinas de aquellas empresas.
La evidencia obtenida por el Indecopi, por esta presunta conducta anticompetitiva infractora, revelaría que las empresas investigadas se repartieron 112 procesos de contratación pública para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras en el país, cuyo detalle se encuentra en el anexo, al final de la nota de prensa.
La evidencia consiste principalmente en documentos, declaraciones, archivos y correos electrónicos obtenidos durante la investigación llevada a cabo por la ST-CLC, así como información vinculada con las propuestas, características y resultados de los procedimientos de contratación analizados.
La presunta infracción investigada habría distorsionado las condiciones en las que se adjudicaban dichas obras públicas a nivel nacional, generando que el Estado incurra en mayores gastos. La suma de los valores referenciales de las 112 obras objeto de investigación fue superior a los 13 mil millones de soles.
Finalmente, debe considerarse que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de los investigados o el resultado del procedimiento.
En tal sentido, las empresas y ejecutivos cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar sus descargos. Vencido dicho plazo, se abrirá un periodo de prueba de siete (07) meses, conforme al artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (“Ley de Libre Competencia”).
La presente publicación se realiza con el objetivo de que cualquier persona con interés legítimo pueda apersonarse al procedimiento y aportar información que contribuya con la investigación, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley de Libre Competencia.
Sin embargo, debe recordarse que el acceso al expediente se encuentra restringido a las partes investigadas hasta que concluya el procedimiento en el Indecopi, de acuerdo con el artículo 34 de dicha ley.
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