El Ejecutivo formalizó la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación y monitoreo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, según establece una Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Estas acciones se derivan de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019.
Integrantes
De acuerdo a la norma, el Grupo de Trabajo está presidido por el viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, quien actuará en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asimismo, está conformado por el viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante; un (a) representante de los Ministerios del Ambiente; de Cultura; de Salud; de Educación; de Desarrollo e Inclusión Social; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; de la Producción; de Agricultura y Riego; de Economía y Finanzas; de Justicia y Derechos Humanos.
También la integran el gobernador regional de Loreto o su representante; un (a) representante de las Municipalidades Provinciales de Loreto; de Datem del Marañón; y de Requena; un (a) representante de las municipalidades distritales de la provincia de Loreto; un (a) representante de las municipalidades distritales de la provincia de Datem del Marañón; un (a) representante de las municipalidades distritales de la provincia de Requena; un (a) representante de Petróleos del Perú (Petroperú S.A.); un (a) representante de Perupetro S.A.; dos representantes de las comunidades nativas por cada una de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto.
Funciones
El Grupo de Trabajo tiene como funciones implementar un plan de trabajo para abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto.
También coordinar, monitorear y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos que se derivan de la reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las reuniones realizadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019.
Del mismo modo, informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta del 30 de marzo de 2019, y de las Actas de los días 25 y 26 de abril de 2019.
Asimismo, desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena del departamento de Loreto.
Subgrupos de Trabajo
Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo se conformarán tres subgrupos de trabajo: a) Inversiones; b) Plan de Vida Post Petróleo; y c) Hidrocarburos.
El subgrupo de trabajo de Inversiones será coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mientras que el subgrupo de trabajo del Plan de Vida Post Petróleo será coordinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en concertación con el Ministerio de Cultura. En tanto, el subgrupo de trabajo de Hidrocarburos será coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
Designación de representantes
Cada entidad integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un(a) representante titular y a un(a) alterno (a), que serán designados mediante documento emitido por cada entidad y comunicado a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución ministerial.
Los representantes de las comunidades nativas acreditarán a sus representantes, titulares y alternos, ante la Secretaría Técnica, considerando sus usos y costumbres.
Por su parte, los representantes de las municipalidades distritales serán acreditados por la respectiva municipalidad provincial, según corresponda.
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Loreto y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Instalación
La instalación del Grupo de Trabajo consta en la respectiva Acta de Instalación, la misma que es suscrita por sus integrantes.
Período de vigencia e informe final
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de quince meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un informe final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Resolución Ministerial lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar Labarthe.
Fuente: Andina