El grupo parlamentario Acción Popular presentó el Proyecto de Ley N° 01094/2021-CR que propone la creación de las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera, con el fin de viabilizar una asignación monetaria a los hogares que radiquen en las zonas donde se exploten recursos naturales mineros.
La propuesta señala que para ser beneficiario se requiere: Ser peruano de nacimiento. Asimismo, contar con al menos 10 años de residencia en la localidad, distrito, provincia y departamento donde se ubica la explotación minera, anterior a cada ejercicio fiscal a la entrega del beneficio económico.
Sumado a ello, propone crear el Padrón de Pobladores y Hogares Beneficiarios de las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y los Ministerios de Desarrollo e inclusión Social (MIDIS) y de Economía y Finanzas (MEF).
Recursos
Las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera estarían constituidas por los siguientes recursos:
1. El veinte por ciento (20%) del canon minero asignado a los gobiernos locales de las municipalidades provinciales y distritales de la región donde se explota el recurso natural minero, comprendidos en los literales a), b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 27506, Ley del Canon, y sus normas modificatorias y complementarias.
2. El cuarenta por ciento (40%) del canon minero asignado a los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5o de la Ley N° 27506, Ley del Canon, y sus normas modificatorias y complementarias.
3. El veinte por ciento (20%) de la regalía minera asignada a los gobiernos locales de las municipalidades provinciales y distritales del departamento donde se explota el recurso natural minero, comprendidos en los literales a), b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, y sus normas modificatorias y complementarias.
4. El cuarenta por ciento (40%) de la regalía minera asignada a los gobiernos regionales del departamento donde se explota el recurso natural minero, comprendidos en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 o de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, y sus normas modificatorias y complementarias.