La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen que propone modificar la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Los legisladores afirman que esta medida tiene como objetivo fortalecer el régimen de concesiones mineras y evitar la existencia de concesiones ociosas.
La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley N.° 8853/2024-CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025-CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR y 13497/2025-CR, y obtuvo 11 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones, reflejando un respaldo mayoritario en el grupo de trabajo parlamentario.
De acuerdo con la exposición de motivos, la modificación del régimen de concesiones mineras “responde a una necesidad real, comprobable y creciente del sistema minero peruano, puesto que los datos oficiales y reportes especializados muestran que el Perú mantiene un catastro minero sobredimensionado e ineficientemente utilizado”. En ese sentido, la iniciativa busca optimizar el uso de los derechos mineros y promover su activación efectiva.
En su artículo único, se modifican los artículos 9, 10, 39, 40, 42 y 59, y se incorporan los artículos 9-A y 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
El artículo 9-A establece que las comunidades campesinas y nativas, cuyos territorios se ubiquen total o parcialmente dentro del área de influencia directa de una concesión minera, podrán suscribir acuerdos de participación en beneficios con el titular. Estos acuerdos contemplan aportes a fondos de desarrollo comunal o fideicomisos destinados a educación, salud, infraestructura básica, protección ambiental y fortalecimiento productivo. Asimismo, incluyen la participación en programas de empleo local, capacitación y desarrollo de proveedores comunales, así como la posibilidad de una participación voluntaria en instrumentos financieros, como acciones preferentes u opciones, siempre que exista acuerdo entre las partes. Se precisa que estos beneficios son de carácter comunal, inalienables e imprescriptibles, orientados al desarrollo sostenible de las comunidades.
Por otro lado, el artículo 42 establece que aquellos titulares de actividad minera que, habiendo iniciado la etapa de explotación, no cumplan con la producción mínima anual deberán pagar, además del Derecho de Vigencia, las penalidades previstas en la normativa vigente. En caso de persistir el incumplimiento, se dispone la caducidad del derecho de concesión, reforzando así los mecanismos de control sobre la inactividad minera.
El dictamen fue aprobado con cargo a redacción, debido a un aporte planteado por el congresista Roberto Sánchez Palomino respecto al artículo 40, lo que permitirá realizar ajustes técnicos antes de su eventual debate en el Pleno.
Con esta propuesta, el Congreso busca modernizar el marco normativo minero, incentivar la inversión responsable y asegurar que las concesiones cumplan un rol activo en el desarrollo económico y social del país.

